LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RANGEL Y CARDENAL QUINTERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
199° y 150º
PARTE EXPOSITIVA
Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual el ciudadano ITALO ANGEL RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nº V.-7.647.428, domiciliado en Mèrida Estado Mèrida, y habil, asistido por la abogada LADY JOSEFINA BENITEZ DE NOGUERA, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 50.945, titular de la cèdula de identidad Nº V-3.033.883, domiciliada en Mèrida Estado Mèrida y jurídicamente habil, promueve la Rectificación de la Partida de Nacimiento, asentada por ante los Libros del Registro Civil de Nacimientos de Mucuchíes, Municipio Rangel del Estado Mérida y del Registro Principal del Estado Mérida, correspondiente al año 1.959, según así consta de partida de nacimiento número 48. Manifiesta el solicitante que en su partida de nacimiento, se cometio el error material, el cual : Primero: Que en el Registro Civil de Mucuchíes, Municipio Rangel del Estado Mérida, asentaron su nombre con la letra “Y”, es decir YTALO, siendo lo correcto ITALO, con la letra “I” evidenciándose el mismo error material en la partida de nacimiento asentada en el Registro Principal del Estado Mérida, donde asentaron su nombre como YTALO, lo cual es incorrecto, lo correcto es su nombre escrito con la letra “I”, es decir ITALO.-
PARTE MOTIVA
El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en el error involuntario señalado al levantar el Acta de Nacimiento del ciudadano ITALO ANGEL RAMIREZ. Al efecto observa este Juzgador que obran en autos los siguientes documentos: A) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano, ITALO ANGEL RAMIREZ expedida por el Registro Civil de Mucuchíes, Municipio Rangel del Estado Mérida, correspondiente al año 1.959 y signada con el Nº 48. B) Copia Certificada de la partida de nacimiento del ciudadano ITALO ANGEL RAMIREZ expedida por el Registro Principal del Estado Mérida. D) Copia fotostática simple de la cédula de identidad del ciudadano ITALO ANGEL RAMIREZ. C) Copia fotostatica simple del Certificado de registro de Vehiculo del ciudadano ITALO ANGEL RAMIREZ expedido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre.- Encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado el error señalado por el solicitante en cuanto a que en su partida de nacimiento se cometio el siguiente error material: Primero: Que en el Registro Civil de Mucuchíes, Municipio Rangel del Estado Mérida, asentaron su nombre con la letra “Y”, es decir YTALO, siendo lo correcto ITALO, con la letra “I” evidenciándose el mismo error material en la partida de nacimiento asentada en el Registro Principal del Estado Mérida, donde asentaron su nombre como YTALO, lo cual es incorrecto, lo correcto es su nombre escrito con la letra “I”, es decir ITALO.- Del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente los hechos narrados en el libelo, en cuanto al error invocado que aparece en la PARTIDA DE NACIMIENTO Nº 48 del ciudadano: ITALO ANGEL RAMIREZ de los Libros de Registro Civil correspondientes al Registro Civil de Mucuchíes, Municipio Rangel del Estado Mérida, así como también el error que aparece en los libros llevados por el Registro Principal del Estado Mérida, durante el año 1.959, razón por la cual la solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento a que se contrae este expediente debe ser declarada con lugar Y ASÍ SE DECIDE.-
PARTE DISPOSITIVA
En orden a las consideraciones que anteceden, este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO signada con el número 48, inserta en los Libros de Nacimientos llevados por ante El Registro Civil de Mucuchíes, Municipio Rangel del Estado Mérida, durante el año 1.959 correspondiente al Ciudadano: ITALO ANGEL RAMIREZ, en el entendido de que en el Libro de Partidas de Nacimiento llevado en dicho Registro Civil, como en su duplicado que reposa en el Registro Principal del Estado Mérida, aparezca en lo sucesivo en dicha partida el nombre del solicitante de manera correcta, el cual es “ITALO”, con la letra I. Queda así rectificada dicha partida de Nacimiento.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RANGEL Y CARDENAL QUINTERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mucuchìes, Veintiséis de Febrero de Dos Mil Diez.-
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. SIXTO RONDÓN CASTILLO.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
MARIA YOLANDA SANCHEZ DE C.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez y media de la mañana. Conste.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
MARIA YOLANDA SANCHEZ DE C.
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RANGEL Y CARDENAL QUINTERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CERTIFICA: Que las copias que anteceden son fiel y exactas de sus originales, las cuales se encuentran insertas en el expediente signado con el Nº 227, que cursa por ante este Juzgado y cuya carátula dice: SOLICITANTE: YOEL DE JESÚS PARRA PARRA. MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO. JUZGADO: DE LOS MUNICIPIOS RANGEL Y CARDENAL QUINTERO DEL ESTADO MÉRIDA. Copias que se expiden y certifican de conformidad con los artículos 111 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Doy fe en Mérida a los Siete días del mes de Agosto del año Dos Mil Nueve.-
LA SECRETARIA,
ABG. ZOILA ROSA GONZÁLEZ DE OSUNA
C O N T I E N E
COPIAS CERTIFICADAS DE LA SENTENCIA DEL:
EXPEDIENTE Nº:___
SOLICITANTE: ________________________
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
MÉRIDA, _______________
zrgdo.-
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