TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, primero (01) de febrero del dos mil diez.-
199º y 150º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana FLORELVA RODRIGUEZ ESTEBAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.959.345, domiciliada en Mucuchies Estado Mérida y civilmente hábil, asistida en este acto por la Defensora Publica Primera en materia de Protección del Niño y del adolescente Abogada IVELISSE MENDOZA BAPTISTA, quien actúa en su carácter de madre y representante legal del niño OMITIR NOMBRE, en la cual solicita se declare a su hijo el niño OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad y a sus hermanos los ciudadanos DELIA JACKELINE y JOSE ANTONIO RONDON RIVAS, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 17.003.814 y V-21.024.205, respectivamente, en su carácter de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante ANTONIO RONDON PUENTE, quien era, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.961.630; quien falleció el día doce (12) de agosto del año 2.009, según acta de defunción Nro. 926, a consecuencia de: SHOCK HIPOVOLEMICO, LESION HEPATORRENAL, HERIDA CON ARMA DE FUEGO, según certificado del Doctor: Alejandro Pereira.------------------------------------------------------------------------
En fecha veintiuno (21) de octubre del año dos mil nueve, se le dio entrada al expediente y se admitió la solicitud, se ordenó librar Boleta de Notificación a la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, haciéndosele saber de la apertura del procedimiento. En fecha once (11) de noviembre del año dos mil nueve, el Alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público.---------------------------------------------------------
En consecuencia, vistos los recaudos acompañados a dicha solicitud, consistente en: PRIMERO: Copia certificada de la partida de nacimiento de los ciudadanos hijos, el niño OMITIR NOMBRE, DELIA JACKELINE y JOSE ANTONIO RONDON RIVAS expedida la primera por el Registro Civil de la Parroquia Jacinto Plaza Municipio Libertador del Estado Mérida y las dos ultimas por el Registro Civil de Municipio Guanare, Estado Portuguesa, signadas con los Nros. 217, 1000 y 2176 Años 2.004, 1.983 y 1.971. SEGUNDO: Copia certificada del acta de Defunción del causante ANTONIO RONDON PUENTE, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador Estado Mérida, signada con el Nº 926, Año 2009. TERCERO: Justificativo de Testigos evacuados por ante la Notaria Pública Primera del Estado Mérida, de fecha quince (15) de octubre del año dos mil nueve (2009), donde declararon como testigos los ciudadanos: PEÑA TORO SOLYMAR DEL VALLE, RIVASMARQUEZ MILDRE COROMOTO y GAVIRIA CRIOLLO LILIA OMAIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.175.195, V-15.175.128 y V-22.658.342, respectivamente, domiciliados en Mérida Estado Mérida y hábiles. Quienes estuvieron contestes en afirmar con diferencias de palabras: PRIMERO: Generalidades de Ley. SEGUNDO: si conocieron de vista, trato y comunicación al ciudadano ANTONIO RONDON PUENTE, quien falleció en la ciudad de Mérida estado Mérida el día doce (12) de agosto del año 2.009. TERCERO: si saben y les consta que el ciudadano ANTONIO RONDON PUENTE dejo como Únicos y Universales Herederos a sus hijos el niño OMITIR NOMBRE de cinco (05) años de edad, nacido en Mérida, Estado Mérida el dos (02) de mayo del año 2.004 tal como consta en la partida de nacimiento Nro. 217, folio Nro. 220, año 2004, emanada del Registro Civil de la Parroquia Jacinto Plaza Mérida Estado Mérida y a los ciudadanos DELIA JACKELINE y JOSE ANTONIO RONDON RIVAS, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 17.003.814 y V-21.024.205, respectivamente. CUARTO: Fotocopia de las Cedulas de Identidad de los Ciudadanos: ANTONIO RONDON PUENTE, FLORELVA RODRIGUEZ ESTEBAN, DELIA JACKELINE y JOSE ANTONIO RONDON RIVAS.-----------------------------
Con el bien entendido que de conformidad con el vigente Reglamento de Notaría Pública tales actuaciones se le de Fe Pública por provenir de un Funcionario Público, ya que de acuerdo con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil...”Tales Justificaciones o diligencias se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la Ley, antes de entregarle al solicitante o dentro del tercer día si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”. Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de sustanciación en los Tratadistas y Jurisprudencia Patria.---------------------------------------------------------
En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 Parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes, declara tales actuaciones suficientes para asegurarle al ciudadano niño OMITIR NOMBRE y a sus hermanos los ciudadanos DELIA JACKELINE y JOSE ANTONIO RONDON RIVAS, anteriormente identificados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ANTONIO RONDON PUENTE, quien falleció el día doce (12) de agosto del año 2.009, según acta de defunción Nro. 926, a consecuencia de: SHOCK HIPOVOLEMICO, LESION HEPATORRENAL, HERIDA CON ARMA DE FUEGO, dejándose a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CÚMPLASE.
Jueza Titular de Juicio Nº 02
Abg. Gladys Yolanda Jaspe
Secretaria Titular
Abg. Yelimar Vielma Marquez
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
FMCS/03820
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