TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO Nº 01. Mérida, primero (01) de febrero del año dos mil diez.-
199º y 150º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana SEVERINE GERALDINE REINE MARI BOURNIQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 25.793.333, soltera, de este domicilio y hábil, asistida en este acto por el Abogado en Ejercicio AGUSTIN CUESTA MAGGIOLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.443.602, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 127.200, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos los adolescentes OMITIR NOMBRES, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-23.555.236 y V.- 23.555.237, de dieciséis (16) y catorce (14) años de edad, en su orden, en la cual solicita se les declare a la ciudadana SEVERINE GERALDINE REINE MARI BOURNIQUE y a los ciudadanos adolescentes OMITIR NOMBRES, en su carácter de concubina e hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante JEAN LUC MALET, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.880.444; quien falleció el día seis (06) de septiembre del año 2009, según acta de defunción Nro. 40, a causa de Shock Medular, Fractura de columna cervical y dorsal; politraumatismo, hecho vial, según certificado Medico de la Dra. Ana Leonor Castillo.---------------------------------------------------------------
En fecha tres (03) de diciembre del año dos mil nueve, se le dio entrada al expediente y se admitió la solicitud en fecha ocho (08) de diciembre del año 2009, se ordenó librar Boleta de Notificación a la Fiscal Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, haciéndosele saber de la apertura del procedimiento. En fecha diecisiete (17) de diciembre del año dos mil nueve, el Alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal Novena del Ministerio Público.-----------------------------------------
En fecha catorce (14) de enero del año dos mil diez se escucho la opinión de los adolescentes OMITIR NOMBRES, dando cumplimiento con el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-----------------------------------------------------------------
En consecuencia, vistos los recaudos acompañados a dicha solicitud, consistente en: PRIMERO: Copia certificada del acta de Defunción del causante JEAN LUC MALET, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida, signada con el Nº 40, Año 2009. SEGUNDO: Constancia de Concubinato expedida por la Registradora Civil del Municipio Santos Marquina Tabay Estado Mérida. TERCERO: Copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de los adolescente OMITIR NOMBRES, expedidas por el Registrador Civil del Municipio Santos Marquina Tabay Estado Mérida, signadas con los Nros. 24 y 111, correspondiente a los años 1.994 y 1.995, en su orden. CUARTO: Justificativo de Testigos evacuados por ante la Notaria Publica Cuarta del Estado Mérida, de fecha diecinueve (19) de octubre del año dos mil nueve (2009), donde declararon como testigos los ciudadanos: MARIA EUGENIA GONZALEZ RODRIGUEZ, JUANA MARGARITA VILLASMIL VARELA y WALDIR JAILTON BARRANCO MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.964.465, V-9.394.195 y V-11.462.080, respectivamente, domiciliados Mérida Estado Mérida y hábiles. Quienes estuvieron contestes en afirmar con diferencias de palabras: PRIMERO: Generalidades de Ley. SEGUNDO: si conocían de vista, trato y comunicación al ciudadano JEAN LUC MALET. TERCERO: si por el conocimiento que dice tener sabe y le consta que falleció el día 06 de septiembre de 2009 en esta ciudad de Mérida. CUARTO: si por el conocimiento que dice tener sabe y le consta que el ciudadano JEAN LUC MALET era concubino de SEVERINE GERALDINE REINE MARI BOURNIQUE, hasta el día de su muerte y que de esa unión concubinaria procrearon dos hijos que llevan por nombres OMITIR NOMBRES. QUINTO: Constancia Concubinaria expedida por la Embajada Francesa.--
Con el bien entendido que de conformidad con el vigente Reglamento de Notaría Pública tales actuaciones se le de Fe Pública por provenir de un Funcionario Público, ya que de acuerdo con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil....”Tales Justificaciones o diligencias se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la Ley, antes de entregarle al solicitante o dentro del tercer día si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”. Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de sustanciación en los Tratadistas y Jurisprudencia Patria. En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 Parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara tales actuaciones suficientes para asegurarle a los ciudadanos SEVERINE GERALDINE REINE MARI BOURNIQUE, OMITIR NOMBRES, anteriormente identificados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante JEAN LUC MALET, quien falleció el día seis (06) de septiembre del año 2009, según acta de defunción Nro. 40, a causa de Shock Medular, Fractura de columna cervical y dorsal; politraumatismo, hecho vial, dejándose a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CÚMPLASE.
Jueza Titular Nº 01
Abg. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
Secretaria Titular
Abg. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
FMCS/03862
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