REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, primero (01) de febrero del año dos mil diez.

199º y 150º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: ARBONIO DE JESUS CONTRERAS RIVAS y SANDRA LISBETH ANGULO PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-5.512.449 y V-10.102.208, respectivamente, solteros, Inspector de Salud Publica y Docente, en su orden, domiciliados el primero en Urb. Vista Hermosa, calle 03, Nro.119. Municipio Alberto Adriani, El Vigía Estado Mérida y la segunda en la Avenida, Edif. Quintero, apto 04, Tovar Municipio Tovar Estado Mérida, en su condición de Padres y Representantes Legales de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad, por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, representada por los Abogados ADRIAN GELVES y VILMA MONSALVE, en su carácter de Fiscales del Ministerio Publico, mediante Acta Nro. 61 de fecha trece (13) de febrero del año dos mil nueve; quienes conciliaron en relación a la Fijación del Régimen de Convivencia Familiar a favor de la referida niña, en los siguientes términos: el padre compartirá con la niña los días martes y jueves en la tarde a fin de compartir, llevarla a las clases de música y la ayude con sus obligaciones escolares. Luego de dicho se extenderá a todos los días en la tarde, excepto los viernes, por cuanto compartirá con la madre de los fines de semana. Las vacaciones escolares y decembrinas compartidas en un cincuenta por ciento (50%) cada progenitor. Los días feriados compartidos alternativamente. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: ARBONIO DE JESUS CONTRERAS RIVAS y SANDRA LISBETH ANGULO PEÑA, plenamente identificados en autos, en beneficio de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 21205 de Homologación Fijación de Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.



Jueza Titular Unipersonal Nº 01


ABG. CONSUELO DEL CARMEN TORO DÁVILA




Secretaria


Abg. Yelimar Vielma Marquez





En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.




La Secretaría.

Fmcs/21205.