TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 01. Mérida, 02 de Febrero del año dos mil diez.
199º y 150º
VISTA.- El acta levantada por ante este Tribunal, a los ciudadanos, JAIRO ALEXANDER MONSALVE Y VIVIAN YANETH AZUAJE LACRUZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nºs V- 10.716.458 y 11.959.091, de fecha 25 de Enero del presente año, quienes convinieron en el caso relacionado con la FIJACION DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor del niño OMITIR NOMBRES, de once (11) años de edad, de la siguiente manera: PRIMERO: La madre ciudadana VIVIAN YANETH AZUAJE LACRUZ, compartirá con su hijo en el hogar de este, o tendrá el salidas de paseo, desde el día viernes a las 06:00 de la tarde hasta el día domingo en la tarde, cada 15 días. SEGUNDO: Las vacaciones decembrinas, carnaval, Semana Santa y vacaciones escolares serán disfrutadas en forma equitativa por cada progenitor. TERCERO: Durante los días de lunes a viernes la madre compartirá con su hijo por la mañana, ya que trabaja en la misma Institución educativa en la cual estudia su hijo. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos, JAIRO ALEXANDER MONSALVE Y VIVIAN YANETH AZUAJE LACRUZ, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño, OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
J m/22168
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