TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, primero (01) de febrero del año dos mil diez.-

199º y 150º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: ELIANA DEL CARMEN AVENDAÑO ERAZO y JORGE LUIS ZAMBRANO MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, cajera y chofer en su orden respectivo, titulares de la cédula de identidad Nros. V-17.239.149 y V-16.654.973, domiciliados el primero en Los Curos, Parte Baja, Sector 5, vereda 3, casa 9, Mérida Estado Mérida y el segundo en Los Curos, El Entable, vereda 23, casa Nº 18, Mérida Estado Mérida, por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, según acta de fecha diecinueve (19) de enero de dos mil diez; quienes en su condición de padres y representantes legales del niño: OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, conciliaron en relación a la Fijación del Régimen de Convivencia Familiar a favor de su hijo, al respecto los padres manifestaron, JORGE LUIS ZAMBRANO MARQUEZ: “Insisto en el pedimento de ver a mi hijo y compartir conforme a lo solicitado ante la Defensa”. ELIANA DEL CARMEN AVENDAÑO ERAZO: “Acepto y estoy de acuerdo con el pedimento formulado por el padre de mi hijo”. En este estado la Defensora Segunda de Protección del Niño y del Adolescente, solicitó al Tribunal se homologue el acuerdo al cual han llegado las partes. El Tribunal oídas las exposiciones anteriores acordó homologar el acuerdo, en el cual el padre del niño ciudadano JORGE LUIS ZAMBRANO MARQUEZ, compartirá con su hijo: A) Todos los fines de semana desde el día viernes a las 12 m., hasta el día domingo a las 06:00 p.m., comprometiéndose el padre a buscar al niño en la institución educativa donde estudia que es actualmente el C.E.I. Simoncito “Niña Avelina Gil”, ubicado en Los Curos, y retornandolo a su domicilio; B) El día del padre, C) En forma alternativa una de las Festividades de Navidad y Año Nuevo, este año, el 31 de diciembre con el padre y, D) En la época vacacional, carnaval, Semana Santa Vacaciones Escolares, compartirá el cincuenta (50%) por ciento de dichos días. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden Público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: ELIANA DEL CARMEN AVENDAÑO ERAZO y JORGE LUIS ZAMBRANO MARQUEZ, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño: OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente. CUMPLASE.

LA JUEZA TITULAR Nº 03

ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-


SRIA.

PJPP/22433