REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, primero (01) de febrero del año dos mil diez.

199º y 150º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: JOSE ROGELIO CASTILLO DUGARTE y NANCY MARINA PARRA TREJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 14.699.073 y V-17.524.808, agricultor y de oficios del hogar, en su orden, residenciados el primero en Centro Poblado Parte Alta, Los Nevados cerca de la cancha deportiva, casa s/n Estado Mérida y la segunda en El Arenal, La Joya sector Lourdes, calle Las Marías, casa s/n, Mérida Estado Mérida, en su condición de Padres y Representantes Legales del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad, por ante la Fiscalia Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, representada por la Abogada YVONNE RANGEL, en su carácter de Fiscal del Ministerio Publico, mediante acta Nro. 398 de fecha treinta (30) de octubre del año dos mil nueve; quienes conciliaron en relación a la Fijación del Régimen de Convivencia Familiar a favor del referido niño, en los siguientes acuerdos: el niño YEFERSON JOSE expone: quiero visitar a mi papa los fines de semana, que me busque los días sábados a las 06:00 a.m. y me regrese el domingo a las 07:00 p.m. las vacaciones de la escuela, navidad, carnaval y semana santa deseo compartirlas la mitad con mi papa y la otra mitad con mi mama, el día del padre con mi papa y el día de la madre con mi mama. El padre acepta buscar a su hijo cada quince (15) días a las horas y días que el dijo, a partir del día 30 de octubre de 2009. La madre esta de acuerdo con el Régimen de Convivencia a favor de su hijo.- Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: JOSE ROGELIO CASTILLO DUGARTE y NANCY MARINA PARRA TREJO, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 22655 de Homologación Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.



Jueza Titular Nº 03


Abg. Maria Isabel Rojas de Echeverría



Secretaria


ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ





En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.




La Secretaría.


Fmcs/22655.