TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, primero (01) de febrero del año dos mil diez.

199º y 150º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: ALEXI JOSE SALCEDO RIVERA y ALEIDA DEL CARMEN VERGARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-15.294.626 y V-10.402.019, respectivamente, soltero y casada, comerciante y ama de casa, en su orden, domiciliados el primero en la Av.8 con calle 17 (desconoce el numero de la casa) en Mérida y la segunda en Tabay vía trasandina, El Rosal bajo, s/n, al lado de Artesanía Arani Estado Mérida, en su condición de Padres y Representantes Legales del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad, por ante la Fiscalia Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, representada por la Abogada YVONNE RANGEL VELASQUEZ, en su carácter de Fiscal Novena, mediante Acta Nro. 216 de fecha quince (15) de junio del año dos mil nueve; quienes conciliaron en relación a la Fijación del Régimen de Convivencia Familiar a favor del referido niño, en los siguientes términos: el padre compartirá con el niño, todos los sábados desde las 6:00 p.m. a lo cual lo buscara a las 6:00 p.m. en el Terminal de los buses de Tabay, en la calle 18 hasta los domingos a las 6.00 p.m. que lo retornara al mismo sitio donde lo vendrá a buscar su madre. Llamara todos los días al niño a su teléfono móvil a las 8.00 p.m. el carnaval lo compartirá con la madre y la Semana Santa con el padre, en vacaciones escolares el niño compartirá la primera semana del mes de septiembre con el padre. En navidad, el niño compartirá desde el 26 de diciembre hasta el 05 de enero de cada año con el padre, el sábado 8 de agosto hará una actividad especial para compartir con el niño por ser su cumpleaños. Día del madre con la progenitora y día del padre con el papa. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: ALEXI JOSE SALCEDO RIVERA y ALEIDA DEL CARMEN VERGARA, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 22741 de Homologación Fijación de Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.

Jueza Titular Unipersonal Nº 01


ABG. CONSUELO DEL CARMEN TORO DÁVILA




Secretaria


Abg. Yelimar Vielma Marquez





En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.




La Secretaría.



Fmcs/22741.-