REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZA No. 03
PARTE EXPOSITIVA
VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos: URBANO FERNANDEZ y LIBIA IGNEY ROJAS DE FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.020.401 y V-8.024.806, respectivamente, domiciliados el primero en Aldea Mesa Alta, vía las Rurales, casa S/N, la Azulita, jurisdicción del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, y la segunda en la Urbanización el Pilar, apartamento Nº 03-03, Edificio 02 del bloque 23 de la Ciudad de Ejido, jurisdicción del Municipio Campo Elías del Estado Mérida y hábiles, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio FLORENCIO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-8.023.415, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 60.960 de este domicilio y hábil; solicitan el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. En fecha treinta (30) de noviembre del año dos mil nueve (2009), se ordeno darle entrada al expediente y se admitió la presente solicitud en fecha tres (03) de Diciembre del año dos mil nueve (2009), se ordena librar Boleta de Notificación a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Notificada la Fiscal, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa: .-----------------------------------------------------------------------------------
PARTE MOTIVA
Consta en autos, PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia el Sagrario, Municipio Libertador del Estado Mérida, Acta Nº 95, Año 1983. SEGUNDO: Copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de los hijos: ALEJANDRO D´ JESUS FERNANDEZ ROJAS, JESUS ALBERTO FERNANDEZ ROJAS, y OMITIR NOMBRE, expedidas la primera por el Prefecto Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida, la segunda por el Registrador Civil de la Parroquia Osuna Rodríguez del Municipio Libertador del Estado Mérida y la tercera por la Registradora Civil de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Mérida. TERCERO: Copias simples de las cédulas de identidad de los cónyuges y de los hijos mayores de edad. CUARTO: Escrito de Ratificación. QUINTO: Copia simple de documentos de propiedad. En la solicitud los ciudadanos anteriormente identificados, manifestaron que contrajeron Matrimonio Civil en fecha diez de junio del año mil novecientos ochenta y tres (10-06-1983), por ante la Prefectura Civil del Distrito Libertador del Estado Mérida, hoy Registro Civil de la Parroquia el Sagrario, Municipio Libertador del Estado Mérida, según se evidencia del Acta de Matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. De dicha unión procrearon tres (03) hijos, que llevan por nombres: ALEJANDRO D´ JESUS FERNANDEZ ROJAS, JESUS ALBERTO FERNANDEZ ROJAS, y OMITIR NOMBRE, de veintitrés (23), dieciocho (18) y diez (10) años de edad, respectivamente, tal y como se evidencia en las respectivas partidas de nacimiento, fijaron el último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanización el Pilar, apartamento Nº 03-03, Edificio 2 del bloque 23 de la ciudad de Ejido, jurisdicción del Municipio Campo Elías del Estado Mérida. Señalaron que el día 15 de julio del año 2002, ambos cónyuges decidieron separarse viviendo cada uno en domicilios diferentes, y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia; razón por la cual solicitan el Divorcio, conforme lo establece el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Manifiestan que durante su unión conyugal adquirieron bienes, los cuales una vez disuelto el vínculo matrimonial, procederán a realizar la partición amistosa por ante el Tribunal competente. Se mantiene el Régimen Familiar acordado por las partes. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.--------------------------------------------------
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos: URBANO FERNANDEZ y LIBIA IGNEY ROJAS SOSA, antes identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio Civil celebrado en fecha diez de junio del año mil novecientos ochenta y tres (10-06-1983), por ante la Prefectura Civil del Distrito Libertador del Estado Mérida, hoy Registro Civil de la Parroquia el Sagrario, Municipio Libertador del Estado Mérida, según se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 95. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad sobre la hija, la niña OMITIR NOMBRE, será ejercida por ambos progenitores. SEGUNDO: La Responsabilidad de Crianza de la referida hija, será compartida entre el padre y la madre, y en lo que respecta a la Custodia de la niña OMITIR NOMBRE, será ejercida por la madre, ciudadana LIBIA IGNEY ROJAS SOSA. TERCERO: En lo concerniente a la Obligación de Manutención, el padre, ciudadano URBANO FERNANDEZ, se obliga a entregar la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) mensuales, y dos bonos; uno en el mes de septiembre y otro en el mes de diciembre por la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) cada uno, cantidades estas que tendrán un aumento del 20% anual y que serán entregadas personalmente a la madre de la niña antes nombrada. CUARTO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, según el artículo 385 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos padres acordaron que el mismo sea un régimen abierto, por lo tanto el padre podrá buscar a su hija cualquier día de la semana y cuando él lo desee, siempre y cuando no interrumpa sus horas de estudio o descanso. En cuanto a las navidades y año nuevo, así como, semana santa, carnaval y vacaciones escolares, las dividirán en forma equitativa y alternativa de mutuo acuerdo. -------------------------------- ASI SE DECIDE.------------------------------------------------------------------------
CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, primero (01) de febrero del año dos mil diez (2010). Años 199º de Independencia y 150º de la Federación.
JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03
ABG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
SECRETARIA TITULAR
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha de hoy, siendo las nueve de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-
La Sría.
Asim/22819.-
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