REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, primero (01) de febrero del año dos mil diez.

199º y 150º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: WILMER ARNOLFO DUARTE ZABALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.506.382, casado, funcionario de transito residenciado en el Comando de Transito Av. Universidad, la Vuelta de Lola Municipio Libertador Estado Mérida y NANCY MARGARITA BARON DE DUGARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.923.357, casada, estudiante, domiciliada en Los Curos, parte alta, bloque 35, apto 02-03 Municipio Libertador Estado Mérida, en su condición de Padres y Representantes Legales del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, representada por los Abogados ADRIAN GELVES y VILMA MONSALVE, en su carácter de Fiscales del Ministerio Publico, mediante acta de fecha quince (15) de octubre del año dos mil nueve; quienes conciliaron en relación a la Fijación del Régimen de Convivencia Familiar a favor del referido niño, en los siguientes acuerdos: el ciudadano WILMER ARNOLFO DUARTE ZABALA, padre del niño OMITIR NOMBRE, compartirá un fin de semana al mes previo acuerdo con la madre del niño, entre semana el niño OMITIR NOMBRE compartirá con su progenitor tres veces durante el día hasta las 06:00 p.m. previo aviso de la madre, durante las vacaciones del ciudadano WILMER ARNOLFO DUARTE ZABALA, el niño compartirá con el progenitor quince días de estas, siempre y cuando no interfiera en sus actividades escolares, en cuanto a las vacaciones escolares y decembrinas serán compartidas de manera equitativa por ambos progenitores, vale decirle cincuenta por ciento (50%) de estas, el presente acuerdo tiene vigencia a partir del mes de octubre del año 2009 entre las partes.- Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: WILMER ARNOLFO DUARTE ZABALA y NANCY MARGARITA BARON DE DUGARTE, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 22852 de Homologación de Fijación de Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.


Jueza Titular Nº 03


Abg. Maria Isabel Rojas de Echeverría



Secretaria


ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ





En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.




La Secretaría.


Fmcs/22852.