REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, Primero (01) de Febrero de dos mil diez.
199º y 150º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos JOSE ANTONIO DELGADO SANTOS y YAURELI CAROLINA INFANTE DIAZ, venezolanos, mayor de edad solteros, comerciante y recepcionista en su orden, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.046.894 y V-21.375.013, domiciliados el primero en el barrio 23 de Enero, bloque 48, PB, en Caracas, Distrito Capital y la segunda en la Candelaria, Caracas distrito Capital (manifiesta no conocer el nombre del edificio ni el número del apartamento ya que se mudo recientemente); por ante la Fiscalia Novena del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en acta Nº 407 de fecha cuatro (04) de Noviembre del año dos mil nueve; quienes en su condición de progenitores del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, a los fines de conciliar en relación al establecimiento de la obligación de manutención y bonos a favor de su hijo al respecto el padre Expuso: “Ofrezco la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00) mensuales, a pagar en dos cuotas quincenales de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.250,00) cada una, los días 15 y 30 de cada mes a partir del 30-11-09, mas dos bonos especiales (escolar y navideño) por la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,00) el escolar, pagadero en el mes de septiembre de cada año y QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00) el navideño, pagadero en el mes de Diciembre de cada año, iniciando el pago de este bono en el mes de diciembre del 2009.Igualmente ofrece incrementar anualmente la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs.100,00) en base a la obligación de manutención y bonos especiales, así mismo cubrirá el 50% de los gastos médicos y de medicinas.” Presente la madre expone: “Estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mi hijo.” Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden Público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, ambas partes convienen que el presente acto conciliatorio sea homologado por el Tribunal de Protección del niño y del Adolescente previa las formalidades legales. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: JOSE ANTONIO DELGADO SANTOS y YAURELI CAROLINA INFANTE DIAZ, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.
LA JUEZA TITULAR Nº 03
ABOGMARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Zgr/23010