TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 02. Mérida, primero (01) de Febrero del año dos mil Nueve.
199º y 150º
VISTA.- La solicitud presentada por la ciudadana: ANA VIOLETA MORETT MENDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nºs V-5.447.285, profesora, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábil, actuando en nombre y representación de su hija la niña OMITIR NOMBRE, venezolana, de nueve (09) años. Debidamente asistida por los abogados en ejercicio NANCY PEÑUELA ALDANA y ROGER ROJO PAREDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-12.777.654 y V-150.432, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs 32.358 y 2.861. Quien solicita la AUTORIZACION JUDICIAL para que la prenombrada niña OMITIR NOMBRE, proceda a comprar UN INMUEBLE de de propiedad horizontal, marcado con el Nº veintiuno (21) del edificio Piñango “B”, ubicado en la Urbanización “ Mariano Picon Salas”, Jurisdicción del Municipio el Llano, Distrito Libertador del Estado Mérida y el cual tiene una superficie de OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO CENTIMETROS (82,35m2) y consta de cuatro (4) habitaciones, sala-comedor, cocina, lavadero y baño, con las siguientes medidas; habitación Nº1, nueve metros cuadrados con cincuenta centímetros(9,54m2), habitación Nº2 nueve metros cuadrados con quince centímetros (9,15m2), habitación Nº3 ocho metros cuadrados con setenta y tres centímetros (8,73m2) habitación Nº 4, nueve metros cuadrados con sesenta y nueve centímetros (9,69m2); sala comedor, dieciséis metros cuadrados con cinco (05) centímetros (16,05m2) cocina, cinco metros cuadrados con cincuenta y un centímetros (5,51m2) lavadero, cuatro metros cuadrados con sesenta y dos centímetros (4,62m2) y un baño un metro cuadrado con setenta y seis centímetros (1,76m2).--------------------------------
Los derechos y acciones sobre el inmueble antes descrito les pertenecen en propiedad a la ciudadana ANA VIOLETA MORETT MENDEZ, según se desprende de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Libertador del Estado Mérida, en fecha siete (07) de Agosto del año 1995, bajo el Nº 42, tomo 16, Protocolo Primero, tercer trimestre .---------------------------------------------------------------------------------- La venta del inmueble se hará por la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.160,000) Indicando la solicitante que esta dispuesta aportar de su propio peculio el dinero en su totalidad.------------------------------------- Indican la solicitante que ha decidido vender el inmueble de su propiedad a su hija la niña OMITIR NOMBRE, con el fin de asegurarle desde ya el techo digno y seguro tanto en la etapa de su niñez como en su adolescencia y posteriormente durante sus estudios universitarios, si ha ello hubiere lugar. Igualmente manifiesta la solicitante ciudadana ANA VIOLETA MORETT MENDEZ, ya identificada, que se reserva el derecho de usufructo de por vida sobre el bien inmueble descrito. Igualmente, proponen se designe a la ciudadana DALIA INES MORETT MENDEZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.468.676, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida como CURADOR ESPECIAL para que represente a la niña de autos, en la firma del documento respectivo.--------------Vistos los recaudos presentados por la parte interesada, así como el discernimiento del cargo de CURADOR ESPECIAL recaído en la ciudadana DALIA INES MORETT MENDEZ, ya identificada, discernimiento este que previa a las formalidades de ley fue debidamente Registrado por ante la Oficina Principal de Registro Público del Estado Mérida, en fecha 19 de Octubre del año 2009, bajo Nº 11, folios 77 al 82, Protocolo 2, Tomo 1, Trimestre 4º, año 2009 y publicado en el diario Pico Bolívar, en fecha 06-11-2009; así como la opinión dada por la niña OMITIR NOMBRE, dando cumplimiento con lo pautado en el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, vistas igualmente las testimoniales de los ciudadanos DIANA LIZET DUGARTE MORENO y JOYCE MARIA LIRA DE BELANDRIA, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-8.045.985 y V-12.799.975, en su orden. vista igualmente la opinión favorable emitida por la ciudadana abogada YVONNE RANGEL VELASQUEZ, en su carácter de Fiscala Novena de Protección del Niño, el adolescente y la Familia del Ministerio Público del Estado Mérida; y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente Civil Nº 03765, se desprende que la operación que se pretenden realizar es de INTERÉS SUPERIOR para la niña OMITIR NOMBRE, toda vez que le permitirá incrementar el patrimonio personal, motivo por el cual este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, para la adquisición del inmueble que aparece arriba descrito a favor de la prenombrada niña. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 267, 269 y 270 del Código Civil Venezolano en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos a terceros”. El Tribunal autoriza a la ciudadana DALIA INES MORETT MENDEZ, ya identificada, en su carácter de CURADOR ESPECIAL de la la niña OMITIR NOMBRE, para que la represente en la firma del documento respectivo, por ante la Oficina del Registro Público respectivo. Se exhorta a la ciudadana ANA VIOLETA MORETT MENDEZ, para que consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación, copia debidamente certificada del documento que acredite la presente decisión. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes.
LA JUEZ TITULAR DE JUICIO Nº 02
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
ZGR/03765
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