TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01.- Mérida, diez (10) de febrero del año 2010.-

199º y 150º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: ODALIZ DEL CARMEN BRICEÑO FLORES y JOSE NEUDEDI PEÑA PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-19.592.284 y V-8.042.485, respectivamente, solteros, residenciados la primera en el sector La Hoyada de Milla, pasaje Calderon, Nro 1-42, Mérida Municipio Libertador del Estado Mérida y el segundo en la Pedregosa Media, calle Los Ruices, Nro. 20, Mérida Municipio Libertador del Estado Mérida, en su condición de padres del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, representada por los Abogados ADRIAN GELVES y VILMA MONSALVE, en su carácter de Fiscales del Ministerio Publico, mediante Acta de fecha 29 de octubre de 2009; quienes conciliaron en relación a la Fijación de Obligación de Manutención y Bonos a favor del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, en los siguientes acuerdos: el ciudadano JOSE NEUDEDI PEÑA PEÑA se obliga a entregar la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) mensuales pagaderos los primeros cinco días de cada mes, el ciudadano JOSE NEUDEDI PEÑA PEÑA se obliga en cancelar el transporte escolar del niño, el ciudadano JOSE NEUDEDI PEÑA PEÑA se obliga a entregar la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) por concepto de Bonos Especiales (Escolar y Navideño) cada uno, pagaderos los primeros 15 días del mes de septiembre y diciembre de cada año respectivamente, ambos progenitores acuerdan que los montos de dinero antes expresados serán aumentados automáticamente en un veinte por ciento (20%) anual, a partir del mes de mayo del 2010, todas las cantidades de dinero antes señaladas deberán ser entregadas personalmente a la ciudadana ODALIZ DEL CARMEN BRICEÑO FLORES, el ciudadano JOSE NEUDEDI PEÑA PEÑA se obliga a sufragar los gastos médicos y de medicamentos que eventualmente requiera el niño. Acuerdo que tendrá vigencia a partir del mes de septiembre del año 2009, inclusive.---------------
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: ODALIZ DEL CARMEN BRICEÑO FLORES y JOSE NEUDEDI PEÑA PEÑA, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 22800 de Homologación Obligación de Manutención y Bonos. CÚMPLASE.


Jueza Titular Unipersonal Nº 01


ABG. CONSUELO DEL CARMEN TORO DÁVILA




SECRETARIA TITULAR

ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ




En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Secretaria


Fmcs/22800.