TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01.- Mérida, diez (10) de febrero del año 2010.-
199º y 150º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: MARIA LISBETH LOBO MARQUEZ y RONAL RIGAN TENJO NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.621.630 y V-17.239.799, respectivamente, solteros, residenciados la primera en el sector Los Naranjos, calle principal con pasaje Nro. 4, s/n (cerca del Mercal) El Chama, Municipio Libertador del Estado Mérida y el segundo en la Urb. Ricardo Urriera, sector II, calle 19, Nro. 10, Valencia Estado Carabobo, en su condición de padres del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad, por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, representada por los Abogados ADRIAN GELVES y VILMA MONSALVE, en su carácter de Fiscales del Ministerio Publico, mediante Acta de fecha 02 de noviembre de 2009; quienes conciliaron en relación a la Fijación de Obligación de Manutención y Bonos a favor del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, en los siguientes acuerdos: el ciudadano RONAL RIGAN TENJO NUÑEZ, se obliga a entregar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales, pagaderos en un único pago los primeros cinco (5) días de cada mes, el ciudadano RONAL RIGAN TENJO NUÑEZ se obliga a entregar la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) por concepto de Bonos Especiales (Escolar y Navideño) cada uno, pagaderos en un únicos montos, durante los primeros 15 días del mes de agosto y diciembre de cada año respectivamente, ambos progenitores acuerdan que los montos de dinero antes expresados serán aumentados automáticamente en un veinte por ciento (20%) anual, a partir del mes de enero de 2010 y así sucesivamente, todas las cantidades de dinero antes expresadas deberán ser depositadas en cuenta bancaria a nombre de la ciudadana MARIA LISBETH LOBO MARQUEZ quien se compromete a señalar la respectiva numeración, tanto al progenitor como al Despacho Fiscal en los días próximos. Ambos progenitores se comprometen a sufragar el 50% de los gastos de atención médica y de medicamentos que eventualmente requiera el niño. Acuerdo que tendrá vigencia a partir del mes de noviembre del año 2009.-----------
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: MARIA LISBETH LOBO MARQUEZ y RONAL RIGAN TENJO NUÑEZ, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 22919 de Homologación Fijación de Obligación de Manutención y Bonos. CÚMPLASE.
Jueza Titular Unipersonal Nº 01
ABG. CONSUELO DEL CARMEN TORO DÁVILA
SECRETARIA TITULAR
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria
Fmcs/22919.
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