REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01.- Mérida, diez (10) de febrero del año 2010.-

199º y 150º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: YESSICA LISETH RONDON RONDON y CARLOS DAVID VEGA PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-19.144.544 y V-20.847.981, respectivamente, solteros, residenciados la primera en el sector Manzano Bajo, Res. Los Bucares, Edif. 8, apto 4-C, Municipio Campo Elías del Estado Mérida y el segundo en Campo de Oro, pasaje principal Dávila, casa Nro. 0-77, Municipio Libertador del Estado Mérida, en su condición de padres del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, representada por los Abogados ADRIAN GELVES y VILMA MONSALVE, en su carácter de Fiscales del Ministerio Publico, mediante Acta de fecha 29 de octubre de 2009; quienes conciliaron en relación a la Fijación de Obligación de Manutención y Bonos a favor del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, en los siguientes acuerdos: el ciudadano CARLOS DAVID VEGA PEÑA, se compromete a pagar la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) mensuales dentro de los primeros cinco días de cada mes, el ciudadano CARLOS DAVID VEGA PEÑA se compromete en pagar la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) por concepto de Bonos Especiales (Escolar y Navideño) cada uno, pagaderos en un únicos montos, durante los primeros 15 días del mes de septiembre y diciembre de cada año respectivamente, estimo que los montos de dinero antes expresados deben ser aumentados automáticamente en un veinte por ciento (20%) anual, además se compromete a cubrir el 50% de las medicinas y gastos médicos requeridos eventualmente por el niño. Por su parte la ciudadana YESSICA LISETH RONDON RONDON manifestó estar de acuerdo con los montos propuestos por el progenitor de su hijo, comprometiéndose en abrir una cuenta de ahorros en una entidad bancaria y hacerla del conocimiento del ciudadano CARLOS DAVID VEGA PEÑA en los próximos días. Acuerdo que tendrá vigencia a partir del mes de noviembre del año 2009.-----------------------------------------------------------------------------------------
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: YESSICA LISETH RONDON RONDON y CARLOS DAVID VEGA PEÑA, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 22925 de Homologación Fijación de Obligación de Manutención y Bonos. CÚMPLASE.


Jueza Titular Unipersonal Nº 01


ABG. CONSUELO DEL CARMEN TORO DÁVILA




SECRETARIA TITULAR

ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ




En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Secretaria



Fmcs/22925.