TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, diez (10) de Febrero de dos mil Diez.

199º y 150º


VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos KATERINE CARMONA RONDON, venezolana, mayor de edad, soltera, oficios domésticos, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.593.341, residenciada en la calle manuelita Sáez, s/n, (entrada pizzería el Fogón de Carmelo) la Pedregosa Alta, Mérida, Estado Mérida y el ciudadano JULIO CESAR ARIAS VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, albañil, (labora por cuenta propia) titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.129.990, residenciado en la calle Principal Nº 11 (metros debajo de la Parada) la Pedregosa Media, Mérida, Estado Mérida por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en acta Nº 14F15-712-09 de fecha doce (12) de noviembre del dos mil Nueve; quienes en su condición de padres y representantes legales del ciudadano niño: OMITIR NOMBRE venezolano, de siete (07) meses de edad, quienes conciliaron en relación a la Obligación de Manutención, a favor de su hijo al respecto el padre manifestó que se obliga a entregar la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.350,00) mensuales, pagaderos los primeros cinco días de cada mes. En cuanto a los bonos especiales se compromete a entregar la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00) por concepto de bono navideño, pagadero durante los primeros 15 días del mes de Diciembre de cada año. Ambos progenitores acuerdan que los montos de dinero antes expresados serán aumentados automáticamente en un 20% anual, a partir del mes de enero del año 2010 y así sucesivamente. Todas las cantidades de dinero antes señalados deberán ser depositadas en la cuenta bancaria que a tales efectos abrirá la madre del niño en los próximos días con el dinero correspondiente al mes de noviembre del 2009. Ambos progenitores se comprometen en sufragar el 50% de los gastos de atención médica y de medicamentos que eventualmente requiera el niño. El presente acuerdo tendrá vigencia a partir del mes de noviembre del presente año 2009. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden Público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, ambas partes convienen que el presente acto conciliatorio sea homologado por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente previa las formalidades legales. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: KATERINE CARMONA RONDON y JULIO CESAR ARIAS VELASQUEZ, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño: OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada.
LA JUEZA TITULAR Nº 03

ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

SRIA.

ZGR/22953