TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, diez (10) de Febrero de dos mil Diez.

199º y 150º


VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos MARTHA MARIA ANGULO DE QUINTERO venezolana, mayor de edad, casada, estudiante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.032.787, residenciada en San Juan, la Hoyada de los Caracoles, casa s/n, Municipio Sucre, Estado Mérida y el ciudadano MIGUEL ANGEL QUINTERO FLORES venezolano, mayor de edad, soltero, estudiante, docente contratado, casado titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.106.690, residenciado en Lagunillas, sector Pueblo Viejo, calle el Calvario alto, s/n, Municipio Sucre, Estado Mérida por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en acta Nº 14F15-801-09 de fecha treinta (30) de octubre del dos mil Nueve; quienes en su condición de padres y representantes legales del ciudadano niño: OMITIR NOMBRE venezolano, de dos (02), años de edad, quienes conciliaron en relación a la Obligación de Manutención, a favor de su hijo al respecto el padre manifestó que se obliga a aportar la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00) mensuales, comprometiéndose a depositar dicha mensualidad dentro de los diez días de cada mes, en una cuenta de ahorros del Banco Provincial a nombre de la progenitora de su hijo, cuya numeración se compromete a entregar al padre del niño en los próximos días. En cuanto a los bonos especiales se compromete a contribuir con la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) para los meses de Septiembre y diciembre, a fin coadyuvar con los gastos típicos de las épocas, los cuales deberá depositar a mas tarde el 15% septiembre y de diciembre de cada año en la cuenta señalada por la madre de su hijo. Respecto a los gastos médicos y de medicinas el padre se compromete a sufragar el 50% de los mismos que eventualmente requiera su hijo. Igualmente el padre establece el 30% de aumento anual de las cantidades ofrecidas en la presente audiencia, a partir del mes de Octubre del año 2010. El presente acuerdo tendrá vigencia a partir del mes de noviembre del presente año 2009. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden Público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, ambas partes convienen que el presente acto conciliatorio sea homologado por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente previa las formalidades legales. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: MARTHA MARIA ANGULO QUINTERO y MIGUEL ANGEL QUINTERO FLORES, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño: OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada.


LA JUEZA TITULAR Nº 03


ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

SRIA.

ZGR/22962