REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZA No. 01



PARTE EXPOSITIVA

VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos: ELDA MARGARITA GUILLEN ANGULO y MARIO DE JESUS ESTUPIÑAN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.033.632 y V-8.037.601, respectivamente, domiciliados la primera en Ejido, Aldea El Chamicero, casa 19, al lado de la Escuela Municipio Campo Elías del Estado Mérida y el segundo en Aldea Chamicero, casa 54, al lado de la Escuela Municipio Campo Elías del Estado Mérida y hábiles, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio JOSE GILDARDO GARCIA GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.940.884, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 65.343 y jurídicamente hábil; solicitan el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. En fecha quince (15) de diciembre del año dos mil nueve (2009), se ordeno darle entrada al expediente y se admitió la presente solicitud en fecha siete (07) de enero del año 2010, se ordena librar Boleta de Notificación a la Fiscalia Novena de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Notificada la Fiscal, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:------------------------------------------------------------



PARTE MOTIVA

Consta en autos, PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio, expedida por el Prefecto Civil de la Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, Acta Nº 61, Año 1.995. SEGUNDO: Copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de las adolescentes OMITIR NOMBRES, expedidas por el Registro Civil de la Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, signadas con los Nros. 337 y 381 correspondiente a los años 1996 y 1997. TERCERO: Copias simples de las Cédulas de Identidad de los cónyuges y de las adolescentes anteriormente identificados. CUARTO: Escrito de Ratificación. En la solicitud los ciudadanos anteriormente identificados, manifestaron que contrajeron Matrimonio Civil en fecha primero (01) de julio del año mil novecientos noventa y cinco (1.995) por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, hoy Registro Civil, según se evidencia del Acta de Matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. De dicha unión procrearon dos (02) hijas, que llevan por nombres: OMITIR NOMBRES, de trece (13) y doce (12) años de edad, tal y como se evidencia en las respectivas partidas de nacimiento, fijaron el último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Aldea El Chamicero, casa 19, al lado de la Escuela Municipio Campo Elías del Estado Mérida. Señalaron que desde el día 03 de agosto del año 2.003 se separaron de hecho, manteniendo tal situación hasta la presente fecha; razón por la cual solicitan el Divorcio, conforme lo establece el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, alegando ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco años. En cuanto a los bienes, los Ciudadanos supra identificados manifiestan que no se adquirieron bienes a repartir. Se mantiene el Régimen Familiar acordado por las partes. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.--------



PARTE DISPOSITIVA

Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos: ELDA MARGARITA GUILLEN ANGULO y MARIO DE JESUS ESTUPIÑAN, antes identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio Civil celebrado en fecha primero (01) de julio del año mil novecientos noventa y cinco (1.995) por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, según se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 61. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de las adolescentes será ejercida por ambos padres, las adolescentes permanecerán bajo la Custodia de su madre la ciudadana ELDA MARGARITA GUILLEN ANGULO en el hogar donde fije su residencia y el Régimen de Convivencia Familiar será abierto siempre y cuando no perturbe las horas de estudio y descanso de la adolescentes, el padre tendrá el derecho de pasar los fines de semana, vacaciones y días festivos con sus hijas y en cuanto a la Obligación de Manutención el padre ciudadano MARIO DE JESUS ESTUPIÑAN se compromete a pasar la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) mensuales mas gastos que las adolescentes necesiten y aumentara proporcional el 10% anual, según salario mínimo mas todo lo relacionado con los útiles escolares y vestimenta de las adolescentes, se compartirán en partes iguales los gastos de medicina, gastos vacacionales, se establecen dos bonos en agosto y diciembre los cuales serán en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) cada uno en los meses señalados y anualmente se aumentara proporcionalmente el 10% y cualquier otro gasto extraordinario que requieran sus hijas para su desarrollo. ASI SE DECIDE.----------------------------------------------------
CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los diez (10) días del mes de febrero del año dos mil diez (2010). Años 199º de Independencia y 150º de la Federación.



Jueza Titular Unipersonal Nº 01


Abg. Consuelo Del Carmen Toro Dávila


Secretaria Titular


Abg. Yelimar Vielma Marquez


En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-


La Secretaria.



Fmcs/22969.