REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, diez (10) de Febrero del año dos mil Diez.

199º y 150º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: MAIRA ALEJANDRA DUQUE OROZCO y JUAN CARLOS SOSA RANGEL, venezolanos, mayores de edad, solteros, estudiante (educación Integral UBV-Merida) y mecánico automotriz (labora en el Taller de la Policía) en su orden, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. V-14.107.720 y V-13.577.811, domiciliados la primera, en el pasaje 1º de mayo, segunda escalera, Nº 1-72, la Milagrosa, Mérida Municipio Libertador del Estado Mérida y el segundo domiciliado en el pasaje 1º de mayo, primera escalera, s/n, la Milagrosa, Mérida Municipio Libertador del Estado Mérida, en su condición de padres de la ciudadana niña: OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad, por ante la Fiscalía Décima Quinta de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante Acta 14F15 Nº 728-09, de fecha Veintiséis (26) de Octubre del año 2009; quienes convinieron voluntariamente en AUMENTAR LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION a favor de su hija, en los siguientes términos: la madre manifestó su deseo de ajustar las cantidades de dinero acordadas en la sentencia de divorcio por cuanto son insuficiente para este momento, por su parte el padre señalo que esta conciente de que el monto al día de hoy es poco, por lo tanto está de acuerdo en que la obligación de manutención sea aumentada. Por lo tanto, ambas partes acordaron lo siguiente: el padre se obliga a entregar la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.250,00) mensuales, pagaderos los primeros cinco (5) días de cada mes. Así mismo se obliga a entregar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) por concepto de bonos especiales, escolar y navideño (cada uno) pagaderos durante los primeros quince 15 días del mes de Septiembre y diciembre de cada año respectivamente. Se establece que los montos de dinero antes expresados serán aumentados automáticamente en un 10% anual a partir del mes de enero del año 2010 y así sucesivamente. Todas las cantidades de dinero antes señaladas deberán ser depositadas en la cuenta de ahorros Nº 0021-41-000331400-2 del Banco Sofitasa a nombre de la madre de su hija; ambos progenitores se comprometen en sufragar el 50% de los gastos de atención médica y de medicamentos que eventualmente requiera la niña siempre y cuando no se satisfagan a través del sistema de atención médica que el patrono del progenitor tiene a su favor. Por lo que solicitan la tramitación al Tribunal de Protección de dicha homologación. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: MAIRA ALEJANDRA DUQUE OROZCO y JUAN CARLOS SOSA RANGEL, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada. CÚMPLASE.--------------------
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03


ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA TEMPORAL


ABOG. LINDA GUILLEN VERGARA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.



ZGR/22993.