REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. MERIDA DIEZ (10) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.
199º y 150º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: RAUL ALBERTO SANCHEZ RANGEL y ELUZAY MARGARITA NAVAS VERA, venezolanos, mayores de edad, solteros, Soldador y T.S.U. en Administración, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.956.685 y V-18.310.545, respectivamente, residenciados el primero en la Avenida 1 Rodríguez Picón N° 17-22, entre calles 17 y 18 Mérida, Estado Mérida y la segunda en la Avenida 2 Lora, entre calles 30 y 31, N° 30-34, Mérida, Estado Mérida, en su condición de padres del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de un (01) años de edad, por ante la Fiscalía Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, representada por las Abogadas YVONNE RANGEL VELASQUEZ y EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su carácter de Fiscal Novena y Auxiliar, mediante Acta Nº 430, de fecha siete (07) de diciembre del dos mil nueve; quienes conciliaron en relación a la Homologación Obligación de Manutención y Bonos a favor del niño antes mencionados en los siguientes términos: El padre, ciudadano: RAUL ALBERTO SANCHEZ RANGEL, ofrece por concepto de obligación de manutención la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 600,00), mensuales, pagaderos en dos porciones iguales quincenales los días 1 y 16 de cada mes o el día hábil siguiente a partir del 16-12-09 y un bono navideño por la cantidad de UN MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.000,00), pagadero el día 23 de diciembre de cada año y en caso de son ser día hábil lo pagará el día hábil anterior. Los depósitos los hará en la cuenta de ahorros cuya titular es la madre de su hijo, N° 0105500922300092319912, del Banco Mercantil, las medicinas y gastos extraordinarios de salud, serán aportados en un 50% por cada padre, previa presentación de récipe médico documentado el pago de manera expedita posible. Presente la madre del niño quien manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hijo.--------------------------------------------------------
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: RAUL ALBERTO SANCHEZ RANGEL y ELUZAY MARGARITA NAVAS VERA, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 23008 de Homologación Obligación de Manutención y Bonos. CÚMPLASE.
JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01
ABG. CONSUELO DEL CARMEN TORO DAVILA
SECRETARIA TITULAR
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Wasc/23008.