TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, diez (10) de Febrero de dos mil diez
199º y 150º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos YENNY CAROLINA FLORES RIVAS, venezolana, mayor de edad, soltera, Productora de seguros (labora para la Empresa “Exitos Seguro”) titular de la Cédula de identidad Nº V-16.821.955, residenciada en la calle Candelaria s/n, (diagonal a la Farmacia), Mesa Bolívar, Estado Mérida y el ciudadano LIBARDO JOSE CONTRERAS GUILLEN, venezolana, mayor de edad, soltera, conductor de vehículos de transporte público (labora para la línea Unión Conductores los Vencedores mesa Bolívar), titular de la Cédula de identidad Nº V-17.322.087, residenciado en el sector el Bordo, Aldea Quebraditas de Trinidad, Municipio Antonio Pinto Salinas, Estado Mérida, por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en acta de fecha ocho (08) de Diciembre del dos mil Nueve; quienes en su condición de padres y representantes legales de los niños OMITIR NOMBRES, venezolanos, de cinco (05) años y siete (07) meses de edad, quienes conciliaron en relación a la Obligación de Manutención y Bonos, a favor de sus hijos en los siguientes términos: el padre ofreció pagar la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.250,00) mensuales, y CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,00) por concepto de bono especial escolar y la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs.700,00) por concepto de bono especial navideño y su incremento anual del 30%. Presente la madre ciudadana YENNY CAROLINA FLORES RIVAS, acepta el ofrecimiento y propuso que los pagos sean efectuados a través de depósitos a la cuenta de ahorros Nº 0108-0126-58-0200130907 del Banco Provincial. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden Público, sino que al contrario beneficia a los niños, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, ambas partes convienen que el presente acto conciliatorio sea homologado por el Tribunal de Protección del niño y del Adolescente previa las formalidades legales. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: YENNY CAROLINA FLORES RIVAS y LIBARDO JOSE CONTRERAS GUILLEN, plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa Juzgada.
LA JUEZA TITULAR Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. LINDA GUILLEN VERGARA.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
SRIA.
ZGR/23032
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