TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01.- MÉRIDA, DIEZ (10) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.

199º y 150º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: MAGALYS CASTELLANOS IBAÑEZ, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-15.921.956, T.S.U. en Agrotecnia, residenciada en el Sector La Fría, Vía Principal, N° 37, Chamita, Municipio Libertador del Estado Mérida y JOE LUIS SANCHEZ CEBALLOS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-15.175.830, Comerciante, residenciado en el Barrio El Carmen, Calle Principal, S/N, El Vigía, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, en su condición de padres de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad, respectivamente, por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, representada por los Abogados ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO y VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ, en su carácter de Fiscal Principal y Auxiliar, mediante Acta 14F15-788-09, de fecha dieciséis (16) de octubre del dos mil nueve; quienes conciliaron en relación a la Obligación de Manutención a favor de la niña OMITIR NOMBRE, en los siguientes acuerdos: PRIMERO: El ciudadano JOE LUIS SANCHEZ CEBALLOS, se obliga en entregar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales, pagaderos en dos partes, los 15 y último de cada mes. SEGUNDO: El ciudadano JOE LUIS SANCHEZ CEBALLOS, se obliga en entregar la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) por concepto de Bonos Especiales ( Escolar y Navideño) cada uno pagaderos en únicos montos, durante los primeros quince días del mes de septiembre y diciembre de cada año respectivamente. TERCERO: Ambos progenitores acuerdan que los montos de dinero antes expresados serán aumentados automáticamente en un cuarenta por ciento (40%) anual, a partir del mes de marzo de 2010 y así sucesivamente. CUARTO: Todos las cantidades de dinero antes señaladas deberán ser depositadas en la cuenta de ahorros del Banco Mercantil N° 0105-0092-380092-26899-4 QUINTO: Ambos progenitores se comprometen en sufragar el 50% de los gastos de atención médica y de medicamentos que eventualmente requiera la niña OMITIR NOMBRE. SEXTO: El presente acuerdo tiene vigencia a partir del mes de noviembre del presente año 2009, inclusive. ---------------------------------------------------
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: MAGALYS CASTELLANOS IBAÑEZ y JOE LUIS SANCHEZ CEBALLOS, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 23034 de Homologación Obligación de Manutención y Bonos. CÚMPLASE.
JUEZA TITULAR DE JUICIO N° 01

ABG. CONSUELO DEL CARMEN TORO DAVILA


SECRETARIA TITULAR

ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.


Wasc/23034.