TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 01. Mérida, 10 de Febrero del año dos mil diez.

199º y 150º

Vista el acta que antecede, levantada en fecha 02-02-2010, a las ciudadanas DELFINA DEL CARMEN MARQUEZ y MARIA BEATRIZ LEON MARQUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.622.621 y V-15.753.887, respectivamente, en su orden; en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de conformidad con lo previsto en los artículos 131, 8, 26, 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como el Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: Modificar la Medida de Protección y Representación Legal, en el propio hogar, a favor de la adolescente OMITIR NOMBRE, de trece (13) años de edad, en el hogar de la progenitora DELFINA DEL CARMEN MARQUEZ, anteriormente identificada, aplicando de esta manera la Medida de Protección en Colocación Familiar, de conformidad con el Artículo 126, literal “ c “ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo permanecer la adolescente en el hogar de la mencionada ciudadana, quien le brindará la asistencia material, vigilancia, orientación moral y educativa; así como la facultad de imponerle correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, igualmente a velar por el bienestar e integridad física de las mismas; de conformidad con lo dispuesto en los artículos antes indicados. CÚMPLASE.

JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01

ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DÁVILA
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. LINDA GUILLEN

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.



Exp. 03701
JR