TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. MÉRIDA, ONCE (11) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.


199º y 150º


Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA AIDE PABON DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, viuda, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.229.627, domiciliada en el Municipio Guaraque del Estado Mérida, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio MARGOT DEL MILAGRO MORENO ROSALES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.084.968, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.490; en la cual solicita se les declare tanto a su persona en calidad de cónyuge como a sus hijos, la ciudadana ANGELA ROMELIA GARCIA PABON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 20.394.504, los niños OMITIR NOMBRES, de once (11) y seis (06) años de edad respectivamente y a los ciudadanos MARIA MARTINA GARCIA MONTOYA y JOSE LUIS GARCIA CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.771.846 y V- 16.097.527, en su orden, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante LUIS EMIRO GARCIA MARQUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.469.950; el cual falleció ab-intestato el día ocho (08) de agosto del año 2009, en la Parroquia la Mesa Quintero, Estado Mérida, a consecuencia de: INFARTO, según información de la Enfermera Auxiliar de Medicina Simplificada del Ambulatorio Rural Tipo II Mesa Quintero.----------
En fecha cuatro (04) de diciembre del año dos mil nueve, se le dio entrada al expediente. En fecha nueve (09) de diciembre del año dos mil nueve, se admitió la solicitud, se ordenó librar Boleta de Notificación a la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, haciéndosele saber de la apertura del procedimiento. En fecha diecisiete (17) de diciembre del año dos mil nueve, el Alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal Novena del Ministerio Público. En fecha 04 de febrero del año dos mil diez, se presento la ciudadana MARIA AIDE PABON DE GARCIA, en compañía de sus hijos los niños OMITIR NOMBRES, a los fines de emitir su opinión dando cumplimiento con el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.---------------------
En consecuencia, vistos los recaudos acompañados a dicha solicitud, consistente en: PRIMERO: Copia certificada del acta de Defunción del causante LUIS EMIRO GARCIA MARQUEZ, expedida por la Registrador Civil de la Parroquia Mesa Quintero del Municipio Autonomo Guaraque del Estado Mérida, signada con el Nº 02, Año 2009. SEGUNDO: Copia certificada del Acta de Matrimonio del causante LUIS EMIRO GARCIA MARQUEZ y de la ciudadana MARIA AIDE PABON DE GARCIA, expedida por el Coordinador del Registro Civil del Municipio Autónomo Guaraque del Estado Mérida, Acta Nº 04, Año 1.998. TERCERO: Copias certificadas de las partidas de nacimiento de los hijos, la ciudadana ANGELA ROMELIA GARCIA PABON y los niños OMITIR NOMBRES, expedidas por el Registrador Civil de la Parroquia Mesa Quintero, Municipio Autónomo Guaraque del Estado Mérida, signadas con los Nros. 15 y 14, correspondiente a los años 1.999 y 2.003 y los ciudadanos MARIA MARTINA GARCIA MONTOYA y JOSE LUIS GARCIA CONTRERAS, expedidas por el Coordinador Civil del Municipio Guaraque del Estado Mérida, signadas con los Nros 139 y 152, correspondiente a los años 1980 y 1983. CUARTO: Copias simples de las Cédulas de Identidad del causante, la cónyuge y de los hijos, anteriormente identificados. QUINTO: Justificativo de Testigos evacuados por ante el Juez Segundo Distribuidor de los Municipio Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha veinticinco (25) de noviembre del año dos mil nueve (2009), donde declararon como testigos las ciudadanas: MARIBEL CONTRERAS CONTRERAS, MIRIAM CONTRERAS MARQUEZ y AIDEE CONSUELO RUJANO CASTRO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.770.528, V-14.530.094 y V-13.525.521, respectivamente, domiciliadas en el Municipio Guaraque del Estado Mérida y civilmente hábiles. Quienes estuvieron contestes en afirmar con diferencias de palabras: Primero: Que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana MARIA AIDE PABON DE GARCIA y a sus hijos ANGELA ROMELIA GARCIA PABON, OMITIR NOMBRES, la primera titular de la cédula de identidad N° 20.394.504. Segundo: Que por el conocimiento que dicen tener, saben y les consta que el causante LUIS EMIRO GARCIA MARQUEZ, falleció ab-intestato en el Ambulatorio Rural Tipo II de la Parroquia Mesa de Quintero Municipio Guaraque del Estado Mérida, en fecha 08 de agosto del presente año 2.009, a la edad de 56 años siendo su ultimo domicilio y residencia para el momento de su fallecimiento: Sector Los Pepos, Casa N° S/N, Población de Mesa de Quintero, Parroquia Mesa de Quintero, Municipio Guaraque del Estado Mérida. Tercero: Que por el conocimiento de dicen tener, saben y les consta que el causante LUIS EMIRO GARCIA MARQUEZ, también era legitimo padre de los ciudadanos: MARIA MARTINA GARCIA MONTOYA y JOSE LUIS GARCIA CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, la primera casada, el segundo soltero, la primera docente y el segundo comerciante, portadores de las cédulas de identidad Nros V-14.771.846 y V-16.097.527, respectivamente, la primera domiciliada en el Edificio “Santa Eduviges”, Bloque “B”, Apto 3-3, Sector Sabaneta, Municipio Tovar del Estado Mérida y el segundo domiciliado en El Sector Los Pepos, Casa N° S/N Población de Mesa Quintero, Parroquia Mesa de Quintero, Municipio Guaraque del Estado Mérida. Cuarto: Que saben y les consta que todos los precedentes mencionados son sus Únicos y Universales Herederos Ab-Intestato del causante antes identificado.-------------------------------------------------------------
Con el bien entendido que de conformidad con el vigente Reglamento de Notaría Pública tales actuaciones se le de Fe Pública por provenir de un Funcionario Público, ya que de acuerdo con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil....”Tales Justificaciones o diligencias se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la Ley, antes de entregarle al solicitante o dentro del tercer día si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”. Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de sustanciación en los Tratadistas y Jurisprudencia Patria. En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 Parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara tales actuaciones suficientes para asegurarle a la cónyuge MARIA AIDE PABON DE GARCIA y a los hijos, ANGELA ROMELIA GARCIA PABON, OMITIR NOMBRES, anteriormente identificados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante LUIS EMIRO GARCIA MARQUEZ, quien falleció ab-intestato el día ocho (08) de agosto del año 2009, en la Parroquia la Mesa Quintero, Estado Mérida, dejándose a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CÚMPLASE.

JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01



ABG. CONSUELO DEL CARMEN TORO DAVILA


SECRETARIA TITULAR



ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.



La Sría.
Wasc/03865.