TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 02. Mérida, Once de Febrero del dos mil diez.
199º Y 150º
Vista el acta levantada a los ciudadanos SHERWIN ENRIQUE ZAMBRANO ANGULO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.462.583, soltero, ingeniero forestal, domiciliado en la Urbanización Villa Asia, Calle Toquio, Manzana 22, casa Nº 65, Alta Vista, Puerto Ordaz y SIOLY MARIA LEON DUGARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nªº V-14.131.102, soltera, Coordinadora Misión Sucre, domiciliada en Los Llanitos de Tabay, Capilla Las Mercedes, parte alta, Finca Los Leones, Municipio Capitán Santos Marquina, Estado Mérida, quienes son los padres biológicos del niño OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Mérida, quienes conciliaron en cuanto al Régimen de Convivencia del mismo, donde ambos padres han acordado lo siguiente: El padre podrá tener un régimen abierto, es decir, que cuando sus labores le permitan trasladarse a la ciudad, previa información a la madre, quien permitirá que el niño pase con el padre los días que el pernote aquí, siempre y cuando no se altere la vida cotidiana del niño; igualmente se establece que el padre tendrá días de vacaciones en carnaval, Semana Santa, las cuales serán compartidas de mutuo acuerdo en forma alternativa, las escolares y navideñas serán compartidas en un cincuenta por ciento para cada uno de los progenitores. Permitiendo la madre igualmente la comunicación por otros medios como Internet y telefónicos. El Tribunal les explica a ambos padres la necesidad de mantener un nivel de comunicación para que puedan resolver las situaciones que pudieran generar la misma. Se acuerda que el niño comparta con su padre este fin de semana. Igualmente se deja sin efecto el convenimiento anterior y acuerda homologar el nuevo convenimiento. Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes SHERWIN ENRIQUE ZAMBRANO ANGULO y SIOLY MARIA LEON DUGARTE, plenamente identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 385, 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en beneficio del niño OMITIR NOMBRE. Se le imparte el carácter de cosa juzgada y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.
JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
Linda/19973
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