REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO Nº 01


CAPITULO PRIMERO
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

-PARTE SOLICITANTE: GILMAR NINOSKA GUERRERO VEGA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.959.525, domiciliada en Mérida Estado Mérida y hábil, actuando en su carácter de legítima madre y representante legal de su hija la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, actualmente de once (11) años de edad. Presento Solicitud de Cumplimiento de Obligación de Manutención a favor de la referida niña.-------------------------------------------------------------------------------------------------
-ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: YUSMARYJOSEFINA PACHECO DE GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.478.668, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 103.983, de este domicilio y jurídicamente hábil.----------------------------------------

-PARTE DEMANDADA: IVAN JULIO MORALEJO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.463.397, Técnico en Computación en Fundaidiomas, domiciliado en la Av. Andrés Bello, urb. El Carrizal A calle Los Moriches, casa Nro. 87, Mérida, Estado Mérida y hábil.-----

-ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: DAVID MARTIN DUGARTE, Defensor Publico Tercero, sección de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida.--------------------------------------------------------------



CAPITULO SEGUNDO
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

En fecha cinco (05) de noviembre del año dos mil nueve (2009), se recibe solicitud de Cumplimiento de Obligación de Manutención, establecida mediante sentencia de Divorcio emitida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sala de Juicio Nº 02, en fecha 03 de junio del año 2005, expediente Nro. 11954, manifiesta la solicitante en la solicitud que el ciudadano IVAN JULIO MORALEJO MARTINEZ siempre y en todo momento ha desempeñado una conducta totalmente irresponsable para con su hija OMITIR NOMBRE incluso desde el momento que se separaron abandono totalmente a su hija, sin importarle siquiera el destino de la niña, en este sentido este ciudadano a manera de llegar a un acuerdo para el divorcio de mutuo consentimiento se comprometió a suministrar mensualmente como Obligación de Manutención la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) hoy CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00); los cuales depositaria consecutivamente en una cuenta de ahorros que conforme se estableció en dicha sentencia, se aperturaría para tal fin, cantidad esta que se ajustaría en forma proporcional y automática en un diez por ciento (10%) anual, igualmente se comprometió dar a sus hija dos bonos especiales al año de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), hoy CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) para la niña, en los meses de agosto y diciembre de cada año, destaca la solicitante que una vez de haberse consumado el Divorcio, se torno imposible mantener una comunicación con este ciudadano, por cuanto no mantenían datos de ubicación personal del mismo, ni residencial, ni telefónica, ni cualquier otro que pidieran lograr comunicarla en forma directa con el, habiéndole manifestado en contadas ocasiones luego de la firma del Divorcio que el no tenia para pasarle a la niña esto lo manifestó en las pocas oportunidades en que la llamaba vía telefónica, manifestándole además que no le suministrara ningún numero de cuenta bancaria porque el no tenia dinero, importándole incluso mas lo material que hasta su propia y única hija, manifiesta la actora que transcurrió el tiempo y ella mantenía la carga de su hija, sosteniendo sus necesidades y las de ellas, quien gracias a sus padres que la han ayudado actualmente es una niña estudiando en un colegio de buena formación académica, donde ella ha sido quien ha velado por el interés en la formación de la niña, además la niña goza de buena salud situación esta que el padre no pudiera determinar ni saber por cuanto no se ha ocupado nunca de la niña; todo lo contrario demostrando no importarle el bienestar de la niña; asimismo no es un secreto determinar que alcanzar un nivel de vida adecuado en la actualidad no es cosa fácil; siendo mas difícil aun sino se cuenta, como en este caso, con el apoyo económico del padre, quien lamentablemente nunca adopto ni ha adoptado la figura paterna que debe adoptar un padre frente a sus hijos, no importándole la imperiosa necesidad de preservar a la niña en su derecho a un nivel de vida adecuado, el cual se logra estando sus progenitores separados, a través del cumplimiento exacto por parte de ambos de la Obligación de Manutención, razones por la cual demanda al ciudadano IVAN JULIO MORALEJO MARTINEZ por el Cumplimiento de la Obligación de Manutención, a favor de su hija la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, actualmente de once (11) años de edad, en este sentido el compromiso adquirido por este ciudadano, hace aproximadamente cuatro (04) años con cinco (05) meses, en el pago de las obligaciones de manutención es a partir de la sentencia del referido Divorcio lo que hace una suma total equivalente a SIETE MIL QUINIENTOS SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y UN (Bs. 7.507,91) por concepto de atrasos pendientes. El Tribunal admite la solicitud, acuerda la citación del ciudadano: IVAN JULIO MORALEJO MARTINEZ, de conformidad con el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la notificación de la Fiscalía Novena de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Público del Estado Mérida. Librados los recaudos acordados. Siendo el día y la hora fijados por el Tribunal para llevar a efecto el Acto de la conciliación entre los ciudadanos GILMAR NINOSKA GUERRERO VEGA e IVAN JULIO MORALEJO MARTINEZ, identificados en autos se dejo constancia que no se llevo a cabo el mismo motivado ya que no estuvo presente en este acto la parte demandante, igualmente siendo el día y hora fijada por el Tribunal para llevar el acto de la Contestación de la demanda se hizo presente el demandado, ciudadano IVAN JULIO MORALEJO MARTINEZ, debidamente asistido de abogado, quien consigno escrito de Contestación a la Demanda. Se apertura el presente procedimiento a Pruebas por el Lapso de ocho (8) audiencias para promover y evacuar las Pruebas que las partes consideren pertinentes de conformidad con el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Mediante auto de fecha 12 de enero del 2010 el Tribunal dicta auto para mejor proveer de conformidad con el artículo 518 ejusdem concediendo un lapso de 15 días de despacho a los fines de que sea consignado lo solicitado por el Tribunal y acuerda comparecer a la ciudadana GILMAR NINOSKA GUERRERO VEGA junto con la niña de autos a los fines de que emita su opinión de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Consta en autos la opinión de la niña en fecha 20 de enero del 2010. Mediante auto de fecha 04 de febrero del 2010 este Tribunal entra en término para decidir el presente procedimiento de conformidad con el artículo 520 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.---------------------


TERMINO DE LA CONTROVERSIA SEGÚN LA SOLICITANTE

La solicitante ciudadana: GILMAR NINOSKA GUERRERO VEGA, ya identificada, actuando en su carácter de legítima madre y representante legal de su hija, ciudadana niña OMITIR NOMBRE, actualmente de once (11) años de edad. Presento Solicitud de Cumplimiento de Obligación de Manutención a favor de su referida hija, la cual fue establecida mediante sentencia de Divorcio emitida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sala de Juicio Nº 02, en fecha 03 de junio del año 2005, expediente Nro. 11954, manifiesta la solicitante en la solicitud que el ciudadano IVAN JULIO MORALEJO MARTINEZ siempre y en todo momento ha desempeñado una conducta totalmente irresponsable para con su hija OMITIR NOMBRE incluso desde el momento que se separaron abandono totalmente a su hija, sin importarle siquiera el destino de la niña, en este sentido este ciudadano a manera de llegar a un acuerdo para el divorcio de mutuo consentimiento se comprometió a suministrar mensualmente como Obligación de Manutención la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) hoy CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00); los cuales depositaria consecutivamente en una cuenta de ahorros que conforme se estableció en dicha sentencia, se aperturaría para tal fin, cantidad esta que se ajustaría en forma proporcional y automática en un diez por ciento (10%) anual, igualmente se comprometió dar a sus hija dos bonos especiales al año de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) hoy CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) para la niña, en los meses de agosto y diciembre de cada año, razones por la cual demanda al ciudadano IVAN JULIO MORALEJO MARTINEZ por el Cumplimiento de la Obligación de Manutención, a favor de su hija la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, actualmente de once (11) años de edad, en este sentido el compromiso adquirido por este ciudadano, hace aproximadamente cuatro (04) años con cinco (05) meses, en el pago de las obligaciones de manutención es a partir de la sentencia del referido Divorcio lo que hace una suma total equivalente a SIETE MIL QUINIENTOS SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y UN (Bs. 7.507,91) por concepto de atrasos pendientes.----------------------------------------------------------------------------------------


TERMINOS DE LA CONTROVERSIA SEGÚN EL DEMANDADO

El demandado, ciudadano: IVAN JULIO MORALEJO MARTINEZ, fue debidamente citado conforme consta de la boleta que riela al folio veinte (20) del presente expediente, siendo el día y la hora fijados por el Tribunal para llevar a efecto el Acto de la Contestación de la demanda, el demandado acudió al acto de Contestación por Cumplimiento de Obligación de Manutención, asistido de Abogado, consignando en este acto Escrito de Contestación de la demanda, constante de tres (03) folios útiles, en los siguientes términos: Reconoce que no ha podido cumplir con la obligación de manutención a favor de su hija, por razones económicas, sin embargo, ofrece cancelar la obligación de manutención atrasadas así como los bonos de la siguiente manera: la cantidad de UN MIL QUINIENTOS SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 1.507,91) en esta misma fecha y la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00) dividido en 30 cuotas de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) mensuales durante 30 meses, obligándose responsablemente a partir de la presente fecha a continuar cumpliendo con la obligación de manutención que se comprometió. Destaca que labora como personal contratado de la fundación FUNDAIDIOMAS, el cual es un instituto que labora en los espacios universitarios, mas no, esta adscrito ala Universidad por lo que como empleado solo devenga un salario de OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 835,00) mensuales, menos las deducciones de Ley, quedando con un salario de SETECIENTOS SETENTA BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 770,30) mensuales.- El Tribunal por auto de esa misma fecha acordó abrir un lapso probatorio de ocho días de despacho para que las partes promuevan las pruebas que consideren pertinentes, de conformidad con el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-------------------------------------------

PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE DEMANDANTE

Por su parte la parte Demandante, promovió pruebas en el lapso establecido para ello, son las siguientes: 1.- Partida de nacimiento de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE. El Tribunal le da pleno valor probatorio por ser expedida por funcionario legalmente autorizado para ello, de conformidad con los artículos 1357 y 1359 del Código Civil Vigente, la misma viene a demostrar la filiación de la niña OMITIR NOMBRE con el ciudadano IVAN JULIO MORALEJO MARTINEZ, identificado en autos, parte demandada. 2.- Acta Certificada de Sentencia de Divorcio emitida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sala de Juicio Nº 02, en fecha 03 de junio del año 2005, expediente Nro. 11954. El Tribunal lo valora como documento público y de la misma se evidencia el convenimiento sobre la obligación de manutención en beneficio de la niña de autos. 3.- Constancia de Estudio de la niña de autos, emitida por el Director de la U.E. San Martín de Porres y Constancia de pago emitida por el Administrador de dicha Institución. El Tribunal valora por cuanto la misma proviene de Institución reconocida (Unidad Educativa Colegio San Martin de Porres) y de la misma se evidencia que la niña Jessica Moralejo cursa en ese Plantel el Sexto Grado de la II Etapa de Educación Básica, año escolar 2009-2010. 4- Promueve la Confesión realizada expresamente por el demandado en su escrito de contestación. El Tribunal le da pleno valor probatorio a la confesión de la parte demandada donde reconoce en forma categórica el incumplimiento de la obligación de manutención y bonos especiales establecida en beneficio de su hija OMITIR NOMBRE. 5.- Promueve la Testifical de los ciudadanos MARIA ALEJANDRA SANCHEZ, JOSE JAVIER MOLINA MENDEZ y JOSE LUIS PRIETO MARQUEZ, este Tribunal en la fecha establecida para tomar sus declaraciones testifícales declaro desierto el acto por no presentarse ninguno de ellos. 6.- Solicito como prueba de informes oficiar a la entidad bancaria Banco Provincial y al Departamento de Recursos Humanos FUNDAIDIOMAS, riela al folio 57 del presente expediente oficio emitido por la ciudadana YAJAIRA MARQUEZ del Banco Provincial donde hace constar la titularidad de la cuenta bancaria mencionada en el oficio emitido por este Tribunal la cual pertenece a la ciudadana MARIA DE LA PIEDAD NORMA MARTINEZ CAPELLAN y oficiar a la entidad bancaria Banco Provincial y al Departamento de Recursos Humanos FUNDAIDIOMAS, riela al folio 57 del presente expediente oficio emitido por la ciudadana YAJAIRA MARQUEZ del Banco Provincial donde hace constar la titularidad de la cuenta bancaria mencionada en el oficio emitido por este Tribunal la cual pertenece a la ciudadana MARIA DE LA PIEDAD NORMA MARTINEZ CAPELLAN. El Tribunal no las valora por cuanto las mismas no constan en el expediente. Y ASI SE DECLARA.------------------------------------------------------------


PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE DEMANDADA

Aperturado el lapso probatorio en la presente causa, la parte demandada ciudadano IVAN JULIO MORALEJO MARTINEZ, promovió las siguientes pruebas: 1.-Promueve e invoca el merito y valor jurídico de lo favorable de autos. El Tribunal no lo valora en virtud del Principio de la Comunidad de la Prueba. 2.- Promueve e invoca el merito y valor jurídico de la Constancia suscrita por la ciudadana Prof. Nahirana Zambrano en su carácter de Presidenta de FUNDAIDIOMAS. El Tribunal la valora y aprecia ya que proviene de una institución reconocida (FUNDAIDIOMAS) y no fue impugnada en su oportunidad legal por la parte demandante y está suscrita por funcionaria facultado para ello y viene a comprobar que el ciudadano IVAN JULIO MORALEJO MARTINEZ, presta sus Servicios como Técnico en Computación en esa Institución y devenga un sueldo mensual de OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 835,00) mensuales, menos las deducciones de Ley, quedando con un salario de SETECIENTOS SETENTA BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 770,30) mensuales, además percibe Bono de alimentación. 3.- Invoca el merito y valor jurídico de la copia certificada de la Partida de nacimiento de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, actualmente de once (11) años de edad, la cual riela al folio 4 del presente expediente, valorada anteriormente. ASI SE DECLARA.-----------------


CAPITULO TERCERO
CONCLUSIONES

PRIMERO: Planteado como punto central a consideración de esta juzgadora el cumplimiento de la obligación de manutención, legal y natural establecida, con la cual debe contribuir el ciudadano: IVAN JULIO MORALEJO MARTINEZ, a satisfacer las necesidades de su hija ciudadana niña OMITIR NOMBRE, cantidad establecida mediante Sentencia del expediente Nro. 11954 del Tribunal de Juicio, Sala Nro. 2, en la cual, se estableció que el ciudadano IVAN JULIO MORALEJO MARTINEZ, aportaría por concepto de obligación de manutención la cantidad CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00), con un aumento del 10% anual y dos bonos especiales al año por la misma cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) en los meses de agosto y diciembre.--------
La prestación alimentaría y el derecho a recibirla es un derecho–deber que permanece inmanente en cada persona, que es inherente a la condición del ser humano y nace del sentimiento natural y legal del padre para con sus hijos. La obligación de manutención establecida por la Ley con fundamento en el vínculo parental responde a ciertos caracteres que la identifican: Es de orden público, irrenunciable, no compensable, recíproco, personal e intransmisible de cumplimiento sucesivo, imprescriptible. ----------------------------
El derecho de alimentos y la correlativa obligación de prestarlo, cuando se cumplan los postulados que hace referencia el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir, el estado de necesidad de un niño, niña o adolescente que requiera la prestación alimentaría y la posibilidad económica del obligado por estar ligado a él por un nexo parental, por lo que a partir del momento en que el segundo convenga auxiliar al primero, o en su defecto desde que el Juez le imponga esta obligación, se inicia la relación jurídica del derecho-deber alimentario. En la presente causa establecida la Obligación de Manutención por la autoridad jurisdiccional competente nace el legitimado activo para exigirla.-----------------
SEGUNDO: En el caso concreto la obligación de manutención de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, actualmente de once (11) años de edad, le corresponde a los padres como efecto de la filiación así lo establece el artículo 366 de la Ley ejusdem y igualmente la parte infine del artículo 5 de la ley in comentó al señalar “El padre y la madre tienen responsabilidades y obligaciones comunes e iguales en lo que respecta al cuidado desarrollo y educación integral de sus hijos”.-------------------------------------------------------------
TERCERO: El obligado alimentario tiene capacidad económica tal como se evidencia en la Constancia promovida por el demandado que corre inserta al folio 28 del presente expediente.-------------------------------------------------------------
CUARTO: En función de las pruebas valoradas anteriormente y la confesión de la parte demandada reconociendo la deuda que reclama la parte actora, está juzgadora, realizando operaciones aritméticas ha llegado a la conclusión que el padre obligado ciudadano IVAN JULIO MORALEJO MARTINEZ ha acumulado una deuda de OCHO MIL CUATROCIENTOS OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.8.408,85), cantidad esta que deberá pagar el ciudadano: IVAN JULIO MORALEJO MARTINEZ, antes identificado, por concepto CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN vencidas y no pagadas a la ciudadana GILMAR NINOSKA GUERRERO VEGA, en beneficio de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, actualmente de once (11) años de edad, discriminados de la siguiente manera: 1.- La cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs.7.507,91), correspondiente a las mensualidades y bonos especiales de la obligación de manutención vencidos y no pagados, desde el mes de junio del año 2005 hasta el mes de octubre del 2009. 2.- La cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 900,94), correspondiente a los intereses del 12% anual calculado sobre lo adeudado (Bs. 7.507,91), de conformidad con el artículo 374 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.--------------------------------------------------------------------------------------- La cantidad adeudada (Bs.8.408,85), deberá ser descontada de la nómina del padre obligado y entregada a la ciudadana GILMAR NONOSKA GUERRERO VEGA de la siguiente manera: 1.- La cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) mensuales en treinta (30) cuotas consecutivas comenzando con el mes de marzo del 2010 y terminando en el mes de agosto del 2012, lo que da un total de Bs. 6.000,oo. 2.-La cantidad de CUATROCIENTOS OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 408,85), serán descontados de nómina en el momento que le paguen al padre obligado el bono vacacional del año 2010. 3.- La cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo), serán descontados de nómina en el momento que le paguen al padre obligado los aguinaldos del año 2010. 4.-La cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 500,oo), serán descontados de nómina en el momento que le paguen al padre obligado el bono vacacional del año 2011. 3.- La cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo), serán descontados de nómina en el momento que le paguen al padre obligado los aguinaldos del año 2011. Paralelo a los descuentos antes indicados se deberá descontar de nómina la obligación de manutención y bonos especiales fijados en sentencia de fecha 03 de junio del año 2005 por autoridad competente, donde se fijo la obligación de manutención en la cantidad CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00), con un aumento del 10% anual y dos bonos especiales al año por la misma cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) en los meses de agosto y diciembre, debiéndose computar el aumento anual del 10% hasta la presente fecha. Y ASI SE DECLARA.------------------------------------------------------
QUINTO: El término legal para que prescriba la obligación de pagar lo adeudado por concepto de obligación de manutención es de diez años, de conformidad con el artículo 378 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por lo que en la presente causa la deuda alimentaria no ha prescrito por lo que el deudor alimentario deberá cancelar lo adeudado por este concepto. Así se declara. ---------------------------------------------------------------

DECISIÓN
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de Cumplimiento de Obligación de Manutención propuesta por la ciudadana: GILMAR NINOSKA GUERRERO VEGA, ya identificada, contra el ciudadano: IVAN JULIO MORALEJO MARTINEZ, igualmente identificado a favor de su hija, ciudadana niña OMITIR NOMBRE, actualmente de once (11) años de edad. En consecuencia de tal declaratoria se condena al ciudadano: IVAN JULIO MORALEJO MARTINEZ, antes identificado, al pago de la cantidad de de OCHO MIL CUATROCIENTOS OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.8.408,85), discriminados de la siguiente manera: 1.- La cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 7.507,91), correspondiente a las mensualidades y bonos especiales de la obligación de manutención vencidos y no pagados, desde el mes de junio del año 2005 hasta el mes de octubre del 2009. 2.- La cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 900,94), correspondiente a los intereses del 12% anual calculado sobre lo adeudado (Bs. 7.507,91), de conformidad con el artículo 374 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. La cantidad adeudada (Bs.8.408,85), deberá ser descontada de la nómina del padre obligado y entregada a la ciudadana GILMAR NINOSKA GUERRERO VERA de la siguiente manera: 1.- La cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) mensuales en treinta (30) cuotas consecutivas comenzando con el mes de marzo del 2010 y terminando en el mes de agosto del 2012, lo que da un total de Bs. 6.000,oo. 2.-La cantidad de CUATROCIENTOS OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 408,85), serán descontados de nómina en el momento que le paguen al padre obligado el bono vacacional del año 2010. 3.- La cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo), serán descontados de nómina en el momento que le paguen al padre obligado los aguinaldos del año 2010. 4.-La cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 500,oo), serán descontados de nómina en el momento que le paguen al padre obligado el bono vacacional del año 2011. 3.- La cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo), serán descontados de nómina en el momento que le paguen al padre obligado los aguinaldos del año 2011. Paralelo a los descuentos antes indicados se deberá descontar de nómina la obligación de manutención y bonos especiales fijados en sentencia de fecha 03 de junio del año 2005 por autoridad competente, donde se fijo la obligación de manutención en la cantidad CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00), con un aumento del 10% anual y dos bonos especiales al año por la misma cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) en los meses de agosto y diciembre, debiéndose computar el aumento anual del 10% hasta la presente fecha. Y ASI SE DECIDE.---------------------------------------------------------
Se ratifica la retención del 50% las Prestaciones Sociales acordada por este Tribunal según auto de fecha 11 de noviembre del año 2009.-----------------------Ofíciese al Órgano empleador a los fines de hacerle de su conocimiento sobre la presente decisión.-----------------------------------------------------------------------------
PUBLIQUESE OFICIESE COPIESE Y REGISTRESE ----------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, a los once (11) días del mes de febrero del año dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.



La Jueza Titular Nº 01

ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA


La Secretaria Titular

ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.-

En la misma fecha se publico la anterior sentencia a las 12 A.M.


LA SRIA.

EXPEDIENTE: 22662
CTD / fmcs.