REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 01
MÉRIDA, DOCE DE FEBRERO DE DOS MIL DIEZ.
199º y 150º
Vista el acta de fecha 08 de Febrero de 2.010, inserta al folio 51, suscrita por la ciudadana LUPERCIA COROMOTO HERNANDEZ NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.005.898, domiciliada en calle 19, residencias Vida Linda, apartamento A-2, Mérida, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARIA ETTE RAMIREZ RIVAS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 45.011, quien manifiesto al Tribunal que por cuanto la ciudadana SOPHIA LOREDANA HAMILTON HERNANDEZ ya alcanzo la mayoría de edad, motivo por el cual desiste del presente procedimiento; a tal efecto, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. (Subrayado del Tribunal). Al respecto la doctrina ha señalado que el Desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la demanda o del procedimiento que había interpuesto o promovido, por lo que el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. En este caso, visto que la parte demandante ha desistido del procedimiento, por lo tanto este Órgano Subjetivo Jurisdiccional debe impartir su aprobación y homologar el desistimiento del presente procedimiento hecho por la ciudadana anteriormente identificada, partes demandante en el presente Juicio, en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el presente desistimiento del procedimiento llevado en la presente causa: SOLICITANTES: LUPERCIA COROMOTO HERNANDEZ NUÑEZ; MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, PROCEDENCIA: PARTICULAR, Fecha de Entrada: DIA: 15 DE JUNIO DE 2.005; dándolo por terminado en razón de que no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, impartiéndole el carácter de cosa juzgada. Se ordena el cierre y remisión al archivo judicial. CÚMPLASE.
LA JUEZA TITULAR Nº 01
ABOG. CONSUELO TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior
LA SRIA
CTD/jaa/EXP. 12220
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