TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, doce (12) de febrero del año dos mil diez.-


199º y 150º


Vista la diligencia de fecha ocho (08) de febrero del año 2010, inserta al folio 20, suscrita por los ciudadanos: WILMER EDUARDO DIAZ CERRADA y LILIANA COROMOTO OBANDO ZERPA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.952.880 y V-11.466.942, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio DALY MELEIDA DIAZ DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº V-9.336.412, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 60.907, mediante la cual manifiestan al Tribunal su voluntad de desistir del presente procedimiento de Separación de Cuerpos y Bienes. A tal efecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. (Subrayado del Tribunal). Al respecto la doctrina ha señalado que el Desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la demanda o del procedimiento que había interpuesto o promovido, por lo que el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. En este caso, visto que las partes solicitantes han desistido del procedimiento, por lo tanto este Órgano Subjetivo Jurisdiccional debe impartir su aprobación y homologar el desistimiento del presente procedimiento hecho por los ciudadanos: WILMER EDUARDO DIAZ CERRADA y LILIANA COROMOTO OBANDO ZERPA, partes solicitantes en el presente Juicio de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el presente desistimiento del procedimiento llevado en la presente causa. Solicitantes: DIAZ CERRADA VILMER EDUARDO y OBANDO ZERPA LILIANA COROMOTO, Motivo: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, Procedencia: PARTICULAR, Fecha de Entrada: 14-01-2009; dándolo por terminado en razón de que no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, impartiéndole el carácter de cosa juzgada. Se ordena el cierre y remisión al archivo judicial. CÚMPLASE.

LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 01


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DÁVILA


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior

LA SRIA
Dms/20692.-