nserta al folio 13 del presente expediente, suscrita por la ciudadana abogada ANA DOLORES QUINTERO DAVILA, en condición de Defensora acreditada por el Consejo Municipal de Derechos del Niño y del Adolescente del estado Mérida, por cuanto dicha ciudadana solicita al Tribunal se corrija la decisión dictada por este Tribunal en fecha 14 de Agosto de 2.009 e inserta al folio 10, por cuanto por error involuntario se colocó de manera errada en las líneas 20 y 21 del folio 10, el nombre de la adolescente OMITIR NOMBRE, colocándola así: “…niña OMITIR NOMBRE,…” siendo lo correcto que se colocará así: “…adolescente OMITIR NOMBRE,…”, en tal sentido, este Tribunal en aras al INTERÉS SUPERIOR de la adolescente OMITIR NOMBRE, ordena hacer la aclaratoria en el termino antes indicado, todo de conformidad con el contenido y alcance del articulo 252 del Código de Procedimiento Civil en armonía con la Decisión de las Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha veinte de junio del dos mil dos (2000), es por ello, que mediante el presente auto se aclara y se subsana la omisión en referencia y por consiguientes, téngase el presente auto como parte integrante de la Decisión dictada por este Despacho en la fecha antes indicada. Certifíquese por secretaria el presente auto de conformidad con lo previsto en los artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y entréguese copia debidamente certificada del presente auto a la parte interesada. CÚMPLASE.
LA JUEZA TITULAR Nº 03
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRÍA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Sria
EXP. 22079
HOM. OBLIG. MANUT.
MIR/jaa.
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