n horas de despacho del día de hoy, doce (12) de Febrero del año dos mil diez (2010), presente por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, la ciudadana Jueza Titular, Sala de Juicio Nº 03, Abogada MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.048.283, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.067, quien expuso: “ Dejo expresa constancia que procedo a INHIBIRME en el Expediente Civil N° 22165, Demandante: ESCALANTE CANDELAS EDGAR OSTILLO. Demandada: UZCATEGUI PARRA MARIANELA. Motivo: DIVORCIO ORDINARIO. Fecha de entrada: 12/08/2009, por cuanto, tal como consta en las actas, autos y decisiones que se encuentran insertas en el expediente signado con el N° 16202 en el que figura como Demandante: ESCALANTE CANDELAS EDGAR OSTILIO. Demandado: UZCATEGUI PARRA MARIANELA. Motivo: DIVORCIO ORDINARIO. Fecha de entrada: 0570372007, se evidencian las actuaciones de mi persona como jueza de esa causa, y según decisión de fecha 17/02/2009, emitida por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en su parte Dispositiva Numeral Segundo, REVOCÓ en todas y cada una de sus partes la sentencia de fecha 07 de noviembre de 2008, proferida por este Tribunal a mi cargo, en la que se habia declarado con lugar la acción de divorcio intentada por el ciudadano EDGAR OSTILIO ESCALANTE CANDELAS contra la ciudadana MARIANELA UZCATEGUI PARRA. Ahora bien, por cuanto en la presente causa de Divorcio Ordinario figuran las mismas partes con el mismo motivo y en virtud de que esta Juzgadora se pronunció en Sentencia definitiva declarando con lugar la acción de divorcio invocada por la parte demandante, en fecha 07 de noviembre del año 2008, tal como consta desde el folio 124 hasta el folio 131 del expediente signado con el numero 16202, de la cual anexo copia simple, configurándose con tal decisión un adelanto de opinión, situación que me hace incurrir en la causal 15 del artículo 82 ejusdem y con fundamento en dicha disposición y de conformidad con el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil como Jueza en el presente procedimiento para no poner en tela de juicio mis cualidades que siempre he mantenido como persona y funcionaria pública en todas las causas bajo mi conocimiento; señaladas las anteriores razones, considero que es mi deber apartarme de seguir conociendo de la presente causa, razón por la cual es que procedo a INHIBIRME de continuar conociendo del presente procedimiento, con fundamento en los artículo 82 ordinal 15 y 84 del Código de Procedimiento Civil Vigente. A los fines de dar cumplimiento a las exigencias contenidas en el artículo 84 ejusdem, dejo constancia expresa que esta inhibición obra contra la ciudadana MARIANELA UZCATEGUI PARRA, parte demandada en la presente causa. Así mismo manifiesto que no estoy dispuesta a seguir conociendo de la presente causa en caso de allanamiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85 del Código de Procedimiento Civil vigente, y de conformidad con lo establecido en el artículo 93 aiusdem, el conocimiento de esta causa debe pasar a quien por distribución corresponda conocerla y suplir a la inhibida conforme a la ley. Es todo, se leyó conforme firman. -----------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZ TITULAR DE JUICIO Nº 03


ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


Expediente 22165
MIRdeE/