REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.
SALA DE JUCIO. JUEZ DE JUICIO Nº 03.

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente y vista el acta de fecha 25 de enero del 2010, levantada al ciudadano: ALIRIO ANTONIO RIVAS BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.647.212, domiciliado en Urbanización Francisco de Miranda, calle 8, Nº 8, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, Teléfonos 0416-257.02.16 y 0257-415.29.91, parte demandante en el presente procedimiento, en su condición de padre y representante legal de la niña OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, en la cual manifestó que actualmente la niña se encuentra viviendo con él en el Estado Portuguesa, y la madre de la niña también se encuentra domiciliada en esa ciudad, solicitando al Tribunal se remita el presente expediente al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en consecuencia, este Tribunal observa que la niña OMITIR NOMBRE, se encuentra viviendo en el hogar de su padre biológico ciudadano ALIRIO ANTONIO RIVAS BARRETO, domiciliado en la Urbanización Francisco de Miranda, calle 8, Nº 8, Municipio Guanare del Estado Portuguesa. Ahora bien, este Tribunal de Protección, Juez de Juicio Nº 03, tomando en consideración el domicilio de la niña de autos, del cual se desprende que la misma se encuentra domiciliada en Guanare Estado Portuguesa, y por cuanto el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece: “El Juez competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta ley será el de la residencia del niño (a) o del adolescente, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad de matrimonio, en los cuales el juez competente será el del domicilio conyugal “. (Resaltado del Tribunal), y por cuanto este Tribunal se declara incompetente para seguir conociendo del presente procedimiento, en consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de conformidad con lo previsto en el artículo 453 de la Ley Especial, en concordancia, con los artículos 47, 60 y 69 del Código de Procedimiento Civil. Expediente Nº 22348. Demandante: ALIRIO ANTONIO RIVAS BARRETO, Demandada: BETTYS MARINA IBARRA GIOVANNETTE, FECHA DE ENTRADA: 24/09/2.009. Remítase una vez que haya transcurrido cinco (05) días a partir de la publicación de este auto, de conformidad con el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE. PUBLIQUESE Y REGISTRESE. ---------------------------------------------
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE JICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, a los doce (12) días del mes de febrero del año dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

LA JUEZ TITULAR DE JUICIO Nº 03


ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SRIA.



PJPP/22348