TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA TITULAR Nº 01. MÉRIDA, 12 de Febrero del año dos mil diez.

199º y 150º

Revisado como ha sido el presente expediente y visto el ofrecimiento realizado por el ciudadano LUIS ARIEL HERNANDEZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.135.253, ante la Defensoría Pública Quinta Abg. MARY DAYANA ROJAS H., en beneficio de su hijo OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad; y vista igualmente el acta que obra inserta al folio 17, de fecha 03-02-2010, en donde la ciudadana KARLA PATRICIA RAMIREZ DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.267.036, manifiesta no estar de acuerdo con dicho ofrecimiento, dejando constancia que la Obligación de Manutención Provisional será depositada en la Cuenta de Ahorros Nro. 70040180010309378, del Banco Banfoandes, a nombre de la ciudadana: KARLA PATRICIA RAMIREZ DURAN, anteriormente identificada. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA, PRIMERO: Fijar de manera Provisional, por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 150,00), los cuales serán depositados en la Cuenta de Ahorros Nro. 70040180010309378, del Banco Banfoandes, a nombre de la ciudadana: KARLA PATRICIA RAMIREZ DURAN. En cuanto al Bono Escolar, se establece la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150,00), pagadero en el mes de Agosto. En cuanto al Bono decembrino, se fija la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150,00) pagadero en el mes de diciembre de cada año, así como la entrega de la Cesta Juguete Navideña. Con relación a los gastos médicos y medicinas, serán cubiertos en la mitad que corresponda al momento que se suscite, y se sigue con el seguro de HC que actualmente goza el niño por la empresa Mi Salud; del mismo modo dichas cantidades serán aumentadas proporcionalmente en un 20%. anual. SEGUNDO: se exhorta a la parte demandada a que inicie los procedimientos que crea correspondientes. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Nº 22523. DEMANDANTE: HERNANDEZ ALVAREZ LUIS ARIEL. DEMANDADA: RAMIREZ DURAN KARLA PATRICIA. MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS ESPECIALES. FECHA DE ENTRADA. 26-10-2009. CUMPLASE.
LA JUEZA TITULAR Nº 01


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DÁVILA


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ




En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-


LA SRIA



EXP. 22523
JR