TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01.- Mérida, doce (12) de febrero del año 2010.-
199º y 150º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: CESAR AUGUSTO GONZALEZ MOJICA y ANGIE MAYERLINE LLANEZ LABRADOR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.516.142 y V-17.387.408, respectivamente, solteros, residenciados el primero en Resd. Juan Covarrey, Edif. 2, apto 2-12, Santa Juana Estado Mérida y la segunda en la Urb. La Hacienda, Zumba, Asoprieto, calle 1, Nro. 1-A Ejido Estado Mérida, en su condición de padres de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, por ante la Fiscalia Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, representada por la Abogada YVONNE RANGEL, en su carácter de Fiscal del Ministerio Publico, mediante Acta Nro. 380 de fecha 09 de octubre de 2009; quienes conciliaron en relación a la Fijación de Obligación de Manutención y Bonos a favor de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, en los siguientes acuerdos: el ciudadano CESAR AUGUSTO GONZALEZ MOJICA ofrece por concepto de obligación de manutención a favor de su hija la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) mensuales, a pagar en dos partes iguales quincenalmente, los días 15 y 30 de cada mes, cantidades que depositara en cuenta de ahorro del Banco Sofitasa que para tal fin aperturara la madre de la niña, mas el Bono Navideño por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) que pagara mediante la entrega de ropa y calzado el día 20 de diciembre de cada año. En cuanto a los gastos médicos y medicinas aportara el 50% de los mismos, por su parte la madre de la niña expuso estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hija.-------------------------------------------------------------------------
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: CESAR AUGUSTO GONZALEZ MOJICA y ANGIE MAYERLINE LLANEZ LABRADOR, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 22617 de Homologación Obligación de Manutención y Bonos. CÚMPLASE.
Jueza Titular Unipersonal Nº 01
ABG. CONSUELO DEL CARMEN TORO DÁVILA
SECRETARIA TITULAR
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria
Fmcs/22617.
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