REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 03.
MÉRIDA, DOCE DE FEBRERO DE DOS MIL DIEZ.
199º y 150º
Visto el libelo de la solicitud, así como las actas insertas a los folios 03 y 14 del presente expediente, levantadas por ante La Fiscalía Novena del Ministerio Publico y por ante este despacho de fechas 07 de Diciembre de 2.009 y 09 de Febrero de 2.010, respectivamente, suscritos por los ciudadanos JORGE LUIS LEON MACEDA y MAYIRA COROMOTO ALBORNOZ DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares del pasaporte y la cédula de identidad Nros. 0813270 y V.-14.503.406, domiciliados en Mérida Estado Mérida, y asistidos por la Fiscalía Novena del Ministerio Publico del Estado Mérida, en su condición de padres y representantes del niño OMITIR NOMBRE, actualmente de un (01) año de edad, por medio del cual convienen en relación a la Custodia de su hijo, determinando que el niño permanecerá con el padre, por cuanto el mismo se trasladara a la Republica de Cuba, permaneciendo en la misma por tiempo indefinido, el cual estiman en mas de un (01) año debido a la tramitación de la doble nacionalidad del niño, tramite que es de interés para ambos padres. Teniendo dicha Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden Público, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los Artículos 358 y 359 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO DEL EJERCICIO DE CUSTODIA suscrito por las partes, ciudadanos: JORGE LUIS LEON MACEDA y MAYIRA COROMOTO ALBORNOZ DIAZ, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente. CUMPLASE.
LA JUEZA TITULAR Nº 03
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
jaa/23019
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