REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, doce (12) de Febrero de dos mil diez.
199º y 150º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos LAURA ROJAS y JESUS ARTURO GONZALEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, obrera (labora para la Corporación de salud, Mérida) residenciada en la calle Lara, residencias Villa Lara, apartamento 11-03, Ejido, Estado Mérida y carnicero (labora en carnicería Dubla Génesis Avenida Cardenal Quintero, Mérida) residenciado en el Barrio Santa Anita, calle 1, Nº 1-02, Mérida, Estado Mérida titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.346.576 y V-6.482.698, por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en acta de fecha nueve (09) de Diciembre del dos mil Nueve; quienes en su condición de padres y representantes legales de la niña OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad, quienes conciliaron en relación a la Obligación de Manutención y bonos especiales, a favor de su hija al respecto ambas partes llegaron a los siguientes acuerdos: PRIMERO: El padre se obliga a entregar la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs.150,00) semanales, SEGUNDO: En cuanto a los bonos escolar y navideño el padre se compromete aportar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00) para cada uno de los bonos pagaderos en únicos montos, durante los primeros quince 15 días del mes de Agosto y diciembre de cada año respectivamente. TERCERO: Ambos padres acuerdan que los montos de dinero antes expresados serán aumentados anualmente en un 20% anual, a partir del mes de Mayo del 2010 y así sucesivamente. CUARTO: Todas las cantidades de dinero antes señaladas deberán ser depositadas en la cuenta de ahorro Nº 0157-0081-54-0281000182 o en su defecto en el Banco Provincial a nombre de la madre. QUINTO: Ambos progenitores se comprometen a sufragar el 50% de los gastos de atención médica y de medicamentos que eventualmente requiera la niña. El presente acuerdo tendrá vigencia a partir de la presente fecha. Teniendo ésta acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden Público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, ambas partes convienen que el presente acto conciliatorio sea homologado por el Tribunal de Protección del niño y del Adolescente previa las formalidades legales. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: LAURA ROJAS y JESUS ARTURO GONZALEZ RODRIGUEZ, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.
LA JUEZA TITULAR Nº 02
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
SRIA.
Zgr/23054