REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 02. Mérida, 12 de febrero del dos mil diez.-
199º y 150º

VISTO.-: El convenimiento suscrito por los ciudadanos MANUEL HONEIDES MONSALVE ARAQUE y OLGA NAYIBE ROSAS FORERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.956.337 y V-12.728.175, respectivamente, domiciliados, el primero en avenida 2 Lora, entre calles 24 y 25, Nro. 24-45-B, estado Mérida y la segunda en la Pedregosa Baja, calle chama, residencias Las Flores, apartamento 3-4, estado Mérida, por ante este Tribunal, en fecha 03-02-2010, quienes convinieron en el caso relacionado con el CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS, a favor de los niños OMITIR NOMBRES, de ocho (08) y de siete (07) años de edad, en su orden, en los siguientes términos: Por lo cual una vez revisada la deuda de la Obligación de Manutención establecida en sentencia a favor de los niños OMITIR NOMBRES, por lo cual se pudo apreciar que debe la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES (Bs. 3873,00) por las mensualidades y cuotas especiales vencidas y no pagadas deuda que reconociendo el padre que aunque él ha hecho pagos parciales no puede demostrar, por lo que asume la deuda y ofrece pagar la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) mensuales los primeros cinco días del mes a partir del mes de marzo, además de la Obligación de Manutención establecida, igualmente en su oportunidad los bonos especiales, una vez cancelada la deuda, seguirá depositando la Obligación de Manutención, aceptando la madre el ofrecimiento de pago y con la advertencia que en caso de no dar cumplimiento se le exigirá el pago total. Y una vez cancelada la deuda, se cerrará el presente expediente. Teniendo este convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: MANUEL HONEIDES MONSALVE ARAQUE y OLGA NAYIBE ROSAS FORERO, plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa juzgada. ASI SE DECIDE.
LA JUEZA TITULAR Nº 02

ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


Sría.
Exp. 23060
JR