TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 03. Mérida, diecisiete de febrero del año dos mil diez.

199º y 150º

Vista la solicitud presentada por los Miembros del Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Campo Elías del estado Mérida, en la cual solicitan Medida de Protección Colocación en Familia Sustituta y Representación Legal a favor de la niña OMITIR NOMBRE de cuatro (04) años de edad, en el hogar de la ciudadana: CRISTINA MARQUEZ MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.651.233, domiciliada en Urbanización José Adelmo Gutiérrez, calle principal, parte alta, casa Nº 119Municipio Campo Elías del Estado Mérida, que riela agregado a los folios 01, 02, 03, 04 y 05, igualmente vista el acta levantada por este Tribunal en fecha 11-02-2010, en la cual la ciudadana: CRISTINA MARQUEZ MARQUEZ, manifiesta su conformidad con relación a que la niña OMITIR NOMBRE, continúe viviendo con ella, y oída la opinión dada por la niña de conformidad con el artículo 80 de la LOPNNA, en consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo previsto en los artículos 8, 30, 126 y 400 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como el Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: Medida Provisional de Protección en Colocación Familiar en Familia Sustituta y representación legal de la niña OMITIR NOMBRE, en el hogar de la ciudadana: CRISTINA MARQUEZ MARQUEZ, plenamente identificada en autos, aplicando de esta manera la Medida de Protección, en Colocación Familiar, de conformidad con el Artículo 126, literal “ i “ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo permanecer la niña en el hogar de la mencionada ciudadana, quien le brindara la asistencia material, la vigilancia, la orientación moral y educativa a la niña; así como la facultad de imponerle correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, velar por el bienestar e integridad física de la misma; de conformidad con lo dispuesto en los artículos antes indicados. SEGUNDO: Se acuerda Oficiar al Equipo Multidisciplinario a los fines de que se sirva realizar Informe Social en el hogar de la ciudadana: CRISTINA MARQUEZ MARQUEZ, en su condición de abuela de la niña OMITIR NOMBRE. CÚMPLASE.

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03

ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.



Lgs/22279