En horas de despacho del día de hoy miércoles 17 de febrero del año dos mil diez, siendo las diez de la mañana, día y hora fijados por este Tribunal para que tenga lugar el PRIMER ACTO CONCILIATORIO DEL PROCESO, se abrió el acto previo el pregón de Ley dado por el Alguacil en las Puertas del Tribunal, No se encuentra presente la Parte demandante ciudadana NANCY MARGARITA BARON DE DUARTE, ni por si ni por medio de apoderado judicial, no se encuentra presente la parte demandada ciudadano, DUARTE ZABALA WILMER ARNOLDO, ni por si ni por medio de apoderado Judicial, se encuentra presente el Ciudadano Fiscal Décimo Quinto de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Ministerio Público ABG. ADRIAN GELVES OSORIO, quien solicito el derecho de palabra, y concedido como fue el mismo expuso: En vista de que la parte actora no compareció a este PRIMER ACTO CONCILIATORIO, solicito respetuosamente al Tribunal se sirva declarar extinguido el proceso de conformidad con el Artículo 756 del Código de Procedimiento Civil Vigente y el archivo del mismo. Eso es todo. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Extinguir el proceso en el presente expediente Nº 22638 Demandante: BARON DE DUARTE NANCY MARGARITA. Demandado: DUARTE ZABALA WILMER ARNOLDO. Motivo: DIVORCIO ORDINARIO; Fecha de Entrada: 05/11/2.009 de conformidad con lo previsto en el Artículo 756 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 01


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA


EL FISCAL DECIMO QUINTO

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LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ


J m/