TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02.- MÉRIDA, DIECISIETE (17) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.
199º y 150º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: BELKYS MAYELA MARQUEZ AVENDAÑO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-10.713.713, Auxiliar de Enfermería, residenciada en el Barrio Campo de Oro, Calle 1, N° 3-37, Mérida, Estado Mérida y GILBERTO ANTONIO RANGEL PEÑA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 9.474.890, Auxiliar de Enfermería, residenciado en el Sector La Vega, N° 2-29, La Parroquia, Municipio Libertador, Estado Mérida, en su condición de padres del ciudadano adolescente OMITIR NOMBRE, de quince (15) años de edad, respectivamente, por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, representada por los Abogados ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO y VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ, en su carácter de Fiscal y Auxiliar, mediante Acta S/N, de fecha cuatro (04) de diciembre del dos mil nueve; quienes conciliaron en relación a la Fijación de Obligación de Manutención y Bonos Especiales a favor del adolescente OMITIR NOMBRE, en los siguientes acuerdos: PRIMERO: El ciudadano GILBERTO ANTONIO RANGEL PEÑA, se obliga en entregar la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) mensuales, pagaderos en dos partes (Bs. 75 C/U). SEGUNDO: El ciudadano GILBERTO ANTONIO RANGEL PEÑA, se obliga en entregar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) por concepto de Bonos Especiales (Escolar y Navideño), cada uno, pagaderos en únicos montos, durante los primeros quince (15) días del mes de agosto y diciembre de cada año respectivamente. TERCERO: Ambos progenitores acuerdan que los montos de dinero antes expresados serán aumentados automáticamente en un veinte por ciento (20%) anual, a partir del mes de junio de 2010 y así sucesivamente. CUARTO: Todas las cantidades de dinero antes señaladas deberán ser depositadas en la cuenta de ahorros N° 0157-0075-11-1075075638, del Banco del Sur. QUINTO: Ambos progenitores se comprometen en sufragar el 50% de los gastos de atención médica y de medicamentos que eventualmente requiera el adolescente OMITIR NOMBRE. SEXTO: El presente acuerdo tendrá vigencia a partir del mes de diciembre del presente año 2009 (inclusive). SEPTIMO: El ciudadano GILBERTO ANTONIO RANGEL PEÑA, autoriza para que las cantidades de dinero que debe pagar mensualmente, le sean descontadas directamente de la cuenta nomina que a su favor tiene constituido la Corporación Merideña de Salud en el Del Sur Banco Universal, cuya numeración es 0157-0075-17-1075076081.-------------------------Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al adolescente OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: BELKYS MAYELA MARQUEZ AVENDAÑO y GILBERTO ANTONIO RANGEL PEÑA, plenamente identificados en autos, en beneficio del adolescente OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 23057 de Homologación de Obligación de Manutención y Bonos Especiales. CÚMPLASE.
JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02
ABG. GLADYS YOLANDA JASPE
SECRETARIA TITULAR
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Wasc/23057.
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