REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA TITULAR Nº 02. Mérida, diecisiete (17) de Febrero del año dos mil diez.

199º y 150º


VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos MARIA NICOLASA QUINTERO QUINTERO, venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.717.841, domiciliada en la Aldea la Asomada, vía Pico Collado del Cóndor, Municipio Rangel, Estado Mérida en su carácter de abuela y la ciudadana ANA ROSA QUINTERO QUINTERO, venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.433.074, con domicilio en el sector la Loma de San Francisco, la Joya Municipio Libertador, Estado Mérida, en su condición de madre y representante legal del niño OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, por ante la Fiscalia Décima Quinta de Protección del Niño el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, al respecto ambas partes llegaron a los siguientes acuerdos: PRIMERO: El niño compartirá con sus abuelos maternos todos los fines de semana, en tal sentido su progenitora se compromete en llevarlo hasta la casa de sus padres los días viernes por la tarde y estos deberán retornarlo a su casa de habitación habitual los días domingo en horas de la tarde. SEGUNDO: Los días feriados y demás asuetos, el niño podrá compartirlos con sus abuelos maternos. TERCERO: los periodos vacacionales (escolar y navideño) el niño los compartirá con sus abuelos maternos y su progenitora de modo equitativo, es decir el 50% del tiempo. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente Convenimiento. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de la progenitora y la abuela del referido niño. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanas MARIA NICOLASA QUINTERO QUINTERO y ANA ROSA QUINTERO QUINTERO, plenamente identificadas en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.

LA JUEZA TITULAR Nº 02.


ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE


LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.-


ZGR/23072