TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA TITULAR Nº 02. Mérida, dieciocho (18) de febrero del año dos mil diez (2010).-

199º y 150º

Vista la diligencia que obra inserta al folio 57, suscrita por los ciudadanos: JOSÉ EMILIO VELASQUEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-11.468.585, parte demandante del presente procedimiento, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio Yulio José Solórzano Rendón, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 71.683, y DERLYN COROMOTO GONZALEZ DE VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.372.793, parte demandada en el presente procedimiento, asistida por el Abogado en ejercicio Javier Vejega Boscan, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 24.606; quienes manifestaron al Tribunal su voluntad de desistir voluntariamente del presente procedimiento de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. A tal efecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandado o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. (Subrayado del Tribunal). Al respecto la doctrina ha señalado que el Desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la demanda o del procedimiento que había interpuesto o promovido, por lo que el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. En este caso, visto que la parte actora y estando de acuerdo la parte demandada, ha desistido del procedimiento, por lo tanto este Órgano Subjetivo Jurisdiccional debe impartir su aprobación y homologar el desistimiento del presente procedimiento hecho por el ciudadano JOSÉ EMILIO VELASQUEZ HERNANDEZ, parte demandante en el presente Juicio de DIVORCIO ORDINARIO. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el presente desistimiento del procedimiento llevado en la presente causa. DEMANDANTE: JOSÉ EMILIO VELASQUEZ HERNANDEZ. DEMANDADO: DERLYN COROMOTO GONZALEZ DE VELASQUEZ. MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO. PROCEDENCIA: PARTICULAR, Fecha de Entrada: DIA: 22, MES: JUNIO, AÑO: 2009; dándolo por terminado en razón de que no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, impartiéndole el carácter de cosa juzgada. Se ordena el cierre y remisión al archivo judicial. CÚMPLASE.

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02.

ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE.

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior

LA SRIA.
FJBM/21826