REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZA No. 03


PARTE EXPOSITIVA

VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos CARMEN TERESA MORA CONTRERAS y LEONARDO JOSE GOMEZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.018.422 y V-9.478.355, respectivamente, domiciliados la primera en el sector Santa Elena, calle 6, casa Nro. 0-27, jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida y el segundo en la Av. Los Próceres, sector La Milagrosa, pasaje Miranda casa Nro. 0-60B, jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida y hábiles, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio MANUEL EDUARDO RIVAS PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.621.200, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 137.881 y jurídicamente hábil; solicitan el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. En fecha quince (15) de diciembre del año dos mil nueve (2009), se ordeno darle entrada al expediente y se admitió la presente solicitud en fecha siete 807) de enero del año dos mil diez, se ordena librar Boleta de Notificación a la Fiscalía Novena de Protección del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Notificada la Fiscal, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:



PARTE MOTIVA

Consta en autos, PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Sagrario Municipio Libertador del Estado Mérida, Acta Nº 243, Año 1.994. SEGUNDO: Copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos hijos mayor de edad y adolescentes NELIER ALEXANDER, OMITIR NOMBRES , expedidas por el Registro Civil de la Parroquia El Sagrario Municipio Libertador del Estado Mérida, signada con los Nros. 43, 260, 315, correspondiente a los años 1990, 1993, 1.994, en su orden. TERCERO: Copias simples de las Cédulas de Identidad de los cónyuges anteriormente identificados. CUARTO: Escrito de Ratificación. QUINTO: copias simples de documento de convención preparatoria de venta, venta de tres (03) vehículos, certificado de registro de un vehiculo. En la solicitud los ciudadanos anteriormente identificados, manifestaron que contrajeron Matrimonio Civil en fecha cuatro (04) de noviembre de 1994 por ante el Prefecto Civil del Municipio Libertador del Estado Mérida, según se evidencia del Acta de Matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. De dicha unión procrearon tres (03) hijos, que llevan por nombres: NELIER ALEXANDER, OMITIR NOMBRES, de veinte (20), dieciséis (16) y quince (15) años de edad, tal y como se evidencia en las respectivas partidas de nacimiento, fijaron el último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Av. Los Próceres, sector La Milagrosa, pasaje Miranda casa Nro. 0-60B, jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida. Señalaron que desde febrero del año 2004 se separaron de hecho, manteniendo tal situación hasta la presente fecha; razón por la cual solicitan el Divorcio, conforme lo establece el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, alegando ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco años. En cuanto a los bienes, ambos cónyuges manifiestan que durante la vigencia del matrimonio adquirieron los siguientes bienes: un bien inmueble constituido por un apartamento ubicado en el conjunto residencial Loma Linda, urb. Campo Claro, parroquia Juan Rodríguez Suárez Municipio Libertador del Estado Mérida y los siguientes bienes muebles: cuatro (04) vehículos, bienes estos que acuerdan repartir de forma cordial y amistosa una vez que exista sentencia definitivamente firme. Se mantiene el Régimen Familiar acordado por las partes. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.---------------------------------------------------------------------------------------------



PARTE DISPOSITIVA

Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos: CARMEN TERESA MORA CONTRERAS y LEONARDO JOSE GOMEZ SANCHEZ, antes identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio Civil celebrado en fecha cuatro (04) de noviembre de 1994 por ante el Prefecto Civil del Municipio Libertador del Estado Mérida, según se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 243. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: como Régimen de Convivencia Familiar lo han establecido de forma Abierta, no obstante los adolescentes en virtud de su condición establecerán su domicilio con la madre en la ciudad de Mérida, los adolescentes recibirán visitas del padre en forma libre e independiente, siempre que no interrumpa con sus actividades escolares, además podrá realizar visitas los fines de semana, siempre que no interrumpa con las actividades laborales del padre, también se acuerda compartir un régimen de vacaciones de 15 días con la madre y 15 días con el padre, o según sea el acuerdo entre las partes. En cuanto a la Responsabilidad de Crianza y la Patria Potestad será ejercida por ambas partes de forma conjunta o compartida, la Custodia de los adolescentes será ejercida por la progenitora, ciudadana CARMEN TERESA MORA CONTRERAS. El padre se obliga a pasar una Manutención y se fija un monto acordado entre las partes para cada uno de los adolescentes de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) para un monto total mensual de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) y un incremento del 20% anual. También acuerdan (02) bonos únicos anuales para cada uno de los adolescentes, uno de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) en el mes de julio de cada año escolar como bono escolar, mas el 50% del costo la ropa, útiles, libros y uno de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) en el mes de diciembre de cada año como bono navideño, mas el 50% del costo de la ropa en el mes antes mencionado, con un incremento del 20% anual. ASI SE DECIDE.------------------------------------------------------------------
CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los dieciocho (18) días del mes de febrero del año dos mil diez (2010). Años 199º de Independencia y 150º de la Federación.


Jueza Titular Nº 03


Abg. Maria Isabel Rojas de Echeverría



Secretaria Titular


Abg. Ana Leonor Peña Rojas



En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-



Secretaria.


Fmcs/22956.