REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZA No. 01



PARTE EXPOSITIVA

VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos: RAFAEL ANGEL HERNANDEZ UZCATEGUI y MARIBEL PEREZ DE HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.309.901 y V-11.460.957, respectivamente, domiciliados el primero en la Urb. Los Frailes, sector El Arenal, torre 3, apto 1-2 Mérida Estado Mérida y la segunda en Urb. Los Frailes, sector El Arenal, torre 1, apto PB-2, Mérida Estado Mérida y hábiles, debidamente asistidos en este acto por la Abogado en ejercicio MARIA NATALI VASQUEZ BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.043.039, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 137.892 y jurídicamente hábil; solicitan el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. En fecha dieciséis (16) de diciembre del año dos mil nueve (2009), se ordeno darle entrada al expediente y se admitió la presente solicitud en fecha ocho (08) de enero del año dos mil diez (2010), se ordena librar Boleta de Notificación a la Fiscalia Novena de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Notificada la Fiscal, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:


PARTE MOTIVA

Consta en autos, PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio, expedida por el Prefecto Civil del Municipio Capitán Santos Marquina del Estado Mérida, Acta Nº 60, Año 1.992. SEGUNDO: Copia certificada de la Partida de Nacimiento de los hijos adolescente y niño OMITIR NOMBRES, expedidas la primera por el Registro Civil del Municipio Capitán Santos Marquina del Estado Mérida y la segunda por el Registro Civil de la Parroquia Arias, Municipio Libertador del Estado Mérida, signadas con los Nros. 293 y 141, correspondiente a los años 1993 y 2004, en su orden. TERCERO: Copias simples de las Cédulas de Identidad de los cónyuges anteriormente identificados. CUARTO: Escrito de Ratificación. En la solicitud los ciudadanos anteriormente identificados, manifestaron que contrajeron Matrimonio Civil en fecha dieciocho (18) de diciembre del año mil novecientos noventa y dos (1.992) por ante el Prefecto Civil del Municipio Capitán Santos Marquina del Estado Mérida, hoy Registro Civil, según se evidencia del Acta de Matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. De dicha unión procrearon dos (02) hijos, que llevan por nombres: OMITIR NOMBRES, de dieciséis (16) y cinco (05) años de edad, tal y como se evidencia en las respectivas partidas de nacimiento, fijaron el último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urb. Los Frailes, sector El Arenal, torre 1, apto PB-2, Mérida Estado Mérida. Señalaron que desde diciembre del año 2.003 se separaron de hecho, manteniendo tal situación hasta la presente fecha; razón por la cual solicitan el Divorcio, conforme lo establece el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, alegando ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco años. Dejan establecido que la correspondiente liquidación de la comunidad conyugal y el régimen de adjudicaciones de los bienes que la integran, se efectuaran por documento separado una vez disuelto el vínculo matrimonial. Se mantiene el Régimen Familiar acordado por las partes. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.--------------------


PARTE DISPOSITIVA

Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos: RAFAEL ANGEL HERNANDEZ UZCATEGUI y MARIBEL PEREZ MORENO, antes identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio Civil celebrado en fecha dieciocho (18) de diciembre del año mil novecientos noventa y dos (1.992) por ante el Prefecto Civil del Municipio Capitán Santos Marquina del Estado Mérida, según se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 60. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: en lo referente a la Patria Potestad de los hijos han convenido de mutuo acuerdo que la misma será ejercida por ambos de manera conjunta en interés y en beneficio de estos. En lo referente a la Custodia de los hijos han convenido que será ejercida por la madre ciudadana MARIBEL PEREZ MORENO, quien la ha venido ejerciendo ininterrumpidamente por el tiempo que han estado separados de hecho hasta la presente fecha y en lo concerniente a la Responsabilidad de Crianza de los hijos la misma estará a cargo de ambos padres. En lo referente al Régimen de Convivencia Familiar han convenido en establecer un Régimen Abierto de visitas al padre, tal y como se ha venido realizando hasta la presente fecha en el apto ubicado en Urb. Los Frailes, sector El Arenal, torre 1, apto PB-2, Municipio Libertador del Estado Mérida, donde habitan actualmente o en el lugar donde la madre fije como domicilio principal, sin que el padre interrumpa con las horas de sueño y actividades escolares de los hijos pudiendo pernoctar con el padre siempre que exista acuerdo entre los padres y con la opinión favorable del niño y adolescente, quedando el padre obligado a notificar el destino o lugar donde pernoctaran o disfrutaran las vacaciones si fuera el caso. Queda expresamente convenido que los recesos vacacionales y las festividades navideñas serán compartidas alternadas y convenidas de mutuo acuerdo por ambos padres. Caso contrario las vacaciones de cualquier índole serán compartidas a la mitad, es decir, si el tiempo vacacional es de 30 días se compartirán 15 con el padre y 15 con la madre, respecto el día del padre y la madre, los hijos lo disfrutaran con el padre o la madre según sea el caso, queda igualmente convenido que los mismos serán entregados al padre para sus vacaciones, visitas y en caso de pernocta, en el domicilio que fije la madre y en ese mismo lugar deben ser regresados. En lo referente a la Obligación de Manutención, requerida por los hijos han convenido de mutuo acuerdo que tanto el padre como la madre sufragaran de manera compartida todos los gastos relativos al pago de la matricula escolar, mensualidades, uniformes y útiles escolares; disfrutes de vacaciones y los estrenos de las festividades navideñas, igualmente se comprometen en cubrir compartidamente los gastos por conceptos de atención medica, tal y como lo han venido realizando hasta la presente fecha. Queda igualmente convenido que el padre se compromete en cumplir con la obligación de manutención por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensual, pagaderos en dinero en efectivo y en moneda de curso legal mediante depósitos bien quincenal o mensual, por adelantado en la cuenta de ahorros que a tal efecto aperturara la madre ciudadana MARIBEL PEREZ MORENO o en su defecto mediante la entrega de dinero en efectivo, en moneda de curso legal, a entera satisfacción de la madre, quien estará obligada a expedir el recibo correspondiente, cantidad esta de dinero que podrá incrementarse proporcionalmente de acuerdo al índice inflacionario de la moneda de curso legal del país, determinadas por el Banco Central de Venezuela y según el aumento de los ingresos del padre, igualmente entregara un bono especial OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) en agosto destinado para los uniformes y textos escolares y otro bono especial de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) en el mes de diciembre de cada año para cubrir el costo de ropa, en cualquier caso, estas cantidades tendrán un aumento de por lo menos un veinte por ciento (20%) anual, de igual forma el padre se obliga con sus hijos, por su cuenta y riesgo, a garantizarles el derecho a ocupar usar y gozar conjuntamente con la madre el apto donde habitan actualmente. ASI SE DECIDE.-----------------------------------------------
CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los dieciocho (18) días del mes de febrero del año dos mil diez (2010). Años 199º de Independencia y 150º de la Federación.


Jueza Titular Unipersonal Nº 01


Abg. Consuelo Del Carmen Toro Dávila

Secretaria Titular


Abg. Ana Leonor Peña Rojas


En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-

La Secretaria.






Fmcs/22978.