REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. MÉRIDA, DIECIOCHO (18) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.
199º y 150º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: GREGORY ALEXANDER LABRADOR RANGEL y FRANCISCA DESIRE CARRERO GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, Oficinista II y Docente, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.099.652 y V-16.200.875, respectivamente, residenciados, el primero en la Urbanización Carlos Sanchez, calle 1, N° 44, Ejido, Estado Mérida y la segunda en la Avenida Pulido Méndez, Sector Pie del Llano, Casa N° 0-60, Mérida, Estado Mérida, en su condición de padres de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, por ante la Fiscalía Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, representada por las Abogadas YVONNE RANGEL VELASQUEZ y EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su carácter de Fiscala Novena y Auxiliar, mediante Acta Nº 421, de fecha treinta (30) de noviembre del dos mil nueve; quienes conciliaron en relación a la Homologación Régimen de Convivencia Familiar a favor de la niña antes mencionada en los siguientes términos: La madre, cada quince (15) días vendrá a Mérida, desde los Pueblos del Sur y la entregará al padre los sábados a las 8:00 am y el padre la retornará los domingos en la mañana, la hora la convienen entre ambos. Las vacaciones escolares serán compartidas el 50% para cada padre, la mitad será con la madre y la segunda mitad la tomará el padre. En navidad la niña compartirá con el padre desde el 21 de diciembre hasta el 27 de diciembre, semana que será el futuro coincidente con la semana de asueto laboral del padre. En Carnaval y Semana Santa se alternarán los días libres entre ambos progenitores. Día del padre y de la madre con el progenitor respectivo y el día del niño los disfrutara el padre que tenga convivencia ese fin de semana. Este acuerdo entrará en vigencia a partir del 30-11-09. Presente el padre de la niña quien manifestó estar de acuerdo con lo reglamentado en el régimen de convivencia familiar a favor de su hija.-----------------------------------------------
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: GREGORY ALEXANDER LABRADOR RANGEL y FRANCISCA DESIRE CARRERO GOMEZ, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 22984 de Homologación Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.
JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03
ABG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
SECRETARIA TITULAR
ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Wasc/22984.