REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. MERIDA DIECIOCHO (18) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.

199º y 150º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: JOSE JAIRO QUINTERO TERAN y MARIA ZENAIDA TORRES GARCEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, Agricultor y Auxiliar de Preescolar, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.071.637 y V-15.031.578, respectivamente, residenciados el primero en Aldea Las Mesitas de la Población de Bocono, Estado Trujillo S/N, al final de la Aldea y la segunda en Santo Domingo, Calle Bolívar S/N, Mérida, Estado Mérida, en su condición de padres de los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES, de cinco (05) y tres (03) años de edad, por ante la Fiscalía Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, representada por las Abogadas YVONNE RANGEL VELASQUEZ y EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su carácter de Fiscal Novena y Auxiliar, mediante Acta Nº 448, de fecha veintiocho (28) de diciembre del dos mil nueve; quienes conciliaron en relación a la Homologación Obligación de Manutención y Bonos a favor de los niños antes mencionados en los siguientes términos: El padre, ciudadano: JOSE JAIRO QUINTERO TERAN, ofrece a favor de sus hijos la suma de DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.000,00), a pagar una vez al año, en el mes de abril, a partir del año 2010 ya que es agricultor y cosecha una sola vez al año y es cuando puedo pagarle para que distribuya entre la mensualidad y bonos especiales. Presente la madre de los niños quien manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de sus hijos.-------------
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: JOSE JAIRO QUINTERO TERAN y MARIA ZENAIDA TORRES GARCEZ, plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 23017 de Homologación Obligación de Manutención y Bonos. CÚMPLASE.

JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01



ABG. CONSUELO DEL CARMEN TORO DAVILA


SECRETARIA TITULAR



ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.

Wasc/23017.