REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO.
JUEZA No. 03
198 º y 149 º
Revisadas las actas que conforman el expediente contentivo de la solicitud de FIJACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por la ciudadana DORYS OMAIRA DUGARTE LEON, venezolana, mayor de edad, soltera, Auxiliar de Oficina, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.348.629, domiciliada en el Sector Bella Vista, calle Lara, Nº 0-30, Ejido, Estado Mérida, debidamente asistida por las Abogadas YVONNE RANGEL VELASQUEZ y EDDYLEIBA BALZA PEREZ, Fiscales Novena y Auxiliar de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en contra de los ciudadanos DIANA JOSEFINA, ANGEL AMADO, EGLE GENOVEVA y EDISON AMADO TIMAURE DUGARTE, venezolanos, mayores de edad, Licenciada en Administración, Periodista, Abogado e Ingeniero, en su orden, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-8.047.562, V-9.472.087, V-10.715.936 y V-11.956.856, domiciliados la primera en los Llanitos de Tabay, Sector Capilla de las Mercedes, calle principal, Nº 2-14, el segundo en la Urbanización los Periodistas, calle 7, Nº 50, el Arenal, y los últimos en los Llanitos de Tabay, Capilla de las Mercedes, Sector la Quebradita, casa “Nazareth”, Estado Mérida, en su condición de hermanos paternos de la adolescente OMITIR NOMBRE, cuyo progenitor en vida fuera el ciudadano AMADO JOSE TIMAURE; de las mismas se evidencia que desde el día 28 de octubre de 2008, fecha de la última actuación, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (01) año, sin que el solicitante hubiere realizado alguna actividad procesal, lo cual representa un evidente desinterés imputable a la interesada, sin que haya dado impulso al asunto; en consecuencia quien suscribe considera, que la solicitante ha perdido el interés jurídico actual necesario para concluir el procedimiento; verificándose así de pleno derecho la PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente causa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 ordinal 1º ejusdem, norma supletoria a la cual nos remite el artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente procedimiento, por los motivos supra indicados. Y ASÍ SE DECIDE.----------------------------------------------------------------------
Se acuerda la notificación de la parte solicitante a los fines de interponer los recursos que consideren pertinentes.--------------------------------------------------
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA----------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los diecinueve (19) días del mes de febrero del año dos mil diez (2.010). Años 199º de Independencia y 151º de la Federación.
JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana y previo el anuncio de Ley se Publicó la anterior sentencia.-
La Sría.
Asim / 19254.
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