TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ TITULAR DE JUICIO Nº 03. Mérida, 19 de Febrero del dos mil diez.-
199º y 150º
VISTO.-: El convenimiento suscrito por los ciudadanos ANGELICA MARIA LEMUS CANTOR y JESÚS MANUEL PÉREZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.992.893 y V-8.012.909, respectivamente, domiciliados, la primera en Residencias La Horqueta, Edificio 1, apartamento N° 105, pedregosa Sur, estado Mérida y el segundo en Manzano Alto, calle principal, La Plazuela diagonal al Cortijo Chiquinquirá, Ejido, estado Mérida, mediante escrito suscrito por las partes debidamente asistidos por la Abogada en Ejercicio NINFA GÓMEZ DE VARGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 77.253, el cual obra inserto a los folios 22 y 23, quienes convinieron en el caso relacionado con LA FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS ESPECIALES, a favor de del niño OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad, de la siguiente manera: PRIMERO: El ciudadano JESUS MANUEL PEREZ RODRIGUEZ, plenamente identificado en autos y parte demandada en la presente causa, se compromete a pagar la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) mensual y consecutivamente los primeros cinco (05) días de cada mes, igualmente se compromete a cumplir con los bonos especiales de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) en los meses de agosto y diciembre tal y como lo señala la decisión provisional emanada por este despacho de fecha 30 de noviembre del año 2009, con un incremento anual del 20%. SEGUNDO: El ciudadano JESUS MANUEL PÉREZ RODRIGUEZ, pagará el 50% del pago mensual del colegio del niño y será depositado con la cantidad anteriormente señalada en forma mensual y consecutiva, es decir la cantidad de CIENTO OCHENTA BOLÍVARES (Bs. 180,00) y el 50% del pago del transporte escolar los cuales son cincuenta bolívares (Bs. 50,00) del niño: OMITIR NOMBRE, a partir del mes de marzo del año 2010, igualmente pasará semanalmente en especies las meriendas semanales del niño, hasta la culminación del año escolar; la madre: ANGELICA MARIA LEMUS CANTOR, plenamente identificada en autos, pagará el 50% del pago mensual del colegio del niño y en forma mensual y consecutiva, es decir la cantidad de CIENTO SETENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 175,00) y el 50% del pago del transporte escolar los cuales son cincuenta bolívares (Bs. 50,00) hasta la culminación del año escolar. Las partes de común acuerdo han manifestado que al inicio de cada año escolar se comunicarán y se pondrán de acuerdo para el pago de la inscripción del colegio del niño y los gastos extraordinarios de útiles escolares y uniformes serán prorrateados entre las partes, igualmente los gastos extraordinarios de medicinas, médicos, etc., corren por cuenta del padre del niño: JESÚS MANUEL PÉREZ RODRIGUEZ plenamente identificado. TERCERO: El ciudadano JESUS MANUEL PÉREZ RODRÍGUEZ, depositará en su totalidad las cantidades anteriormente mencionadas, es decir, la cantidad de SETECIENTOS TREINTA BOLÍVARES (Bs. 730,00) en el Banco Banesco, en la cuenta corriente a nombre de la madre ANGELICA MARIA LEMUS CANTOR en el número de cuenta 0134-0244-25-2443035289. CUARTO: El ciudadano JESÚS MANUEL PÉREZ RODRIGUEZ, depositó en la mencionada cuenta la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 1.200,00) por concepto de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) correspondientes al mes de diciembre del año 2009, QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) correspondientes al mes de enero de 2010 y QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) correspondientes al mes de febrero de 2010, en consecuencia, el ciudadano JESÚS MANUEL PÉREZ RODRIGUEZ anteriormente identificado queda al día con el pago de los meses diciembre 2009, enero y febrero del 2010, cuyo depósito lo realizó en la mencionada cuenta en fecha 02 de febrero del año 2010 con el número de baucher 497643662 por concepto de Fijación de Obligación de Manutención a favor del niño OMITIR NOMBRE, comprometiéndose en dicho acto a seguir depositando los montos anteriormente mencionados en la cuenta anteriormente mencionada. Teniendo este convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: ANGELICA MARIA LEMUS CANTOR y JESÚS MANUEL PÉREZ RODRIGUEZ, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente. ASI SE DECIDE.
LA JUEZA TITULAR Nº 03
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Sría.
Exp. 22793
PJPP
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