TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA TITULAR Nº 03. Mérida, diecinueve (19) de febrero del año dos mil diez.
199º y 150º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos JOSE MIGUEL DEL CARMEN DAVILA MOLERO y MILAGROS DEL CARMEN ROJAS TELLES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.025.441 y V-8.025.844, en su orden, casado y soltera, residenciados el primero en calle transito, residencias Las Marías, torre B, apto 02-31, Vuelta de Lola, Municipio Libertador Estado Mérida y la segunda en residencias Centenario, edificio 02, apto 32, Ejido Municipio Campo Elías del Estado Mérida, en su condición de padres y representantes legales del ciudadano adolescente: OMITIR NOMBRE, de quince (15) años de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-23.499.999, por ante la Fiscalía Décima Quinta de Protección del Niño el Adolescente y la Familia del Estado Mérida, según acta de fecha primero (01) de junio del 2009, quienes convinieron con respecto al Ejercicio de la Custodia y logrando el siguiente acuerdo: El ciudadano JOSE MIGUEL DEL CARMEN DAVILA MOLERO, padre del adolescente, ejercerá desde ese mismo momento la Custodia de su hijo, por cuanto el adolescente ha manifestado su deseo de convivir al lado de su progenitor. Los ciudadanos JOSE MIGUEL DEL CARMEN DAVILA MOLERO y MILAGROS DEL CARMEN ROJAS TELLES, continuaran ejerciendo conjuntamente el resto de los atributos de la Responsabilidad de Crianza, vale decir, la Crianza, la formación , la educación, la vigilancia, la asistencia material y moral entre otros. El adolescente OMITIR NOMBRE, se compromete a cumplir con los deberes establecidos en el art. 93 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. La ciudadana MILAGROS DEL CARMEN ROJAS TELLES, manifestó que visto el deseo que tiene su hijo de estar bajo los cuidados y protección de su padre, no tiene ninguna objeción en que sea el progenitor quien este a cargo de su hijo, quien ejerza su Custodia, comprometiéndose a tener contacto directo y permanente con su hijo.--------------------------------------------------------Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden Público, sino que al contrario beneficia al ciudadano adolescente OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos JOSE MIGUEL DEL CARMEN DAVILA MOLERO y MILAGROS DEL CARMEN ROJAS TELLES, plenamente identificados en autos, en beneficio del adolescente OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.
LA JUEZA TITULAR Nº 03.
ABG. MARIA I. ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA
ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.-
Fmcs/22867
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