TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03.- Mérida, diecinueve (19) de febrero del año 2010.-
199º y 150º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: LUIS ALBERTO HERNANDEZ y JASMIN VELOZA VALERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 9.479.054 y V-11.468.158, en su orden, solteros, domiciliados el primero en el Barrio Pueblo Nuevo, calle principal, casa Nro. 1-56, Mérida Estado Mérida y la segunda en el sector Las Calaveras, vía Los Llanitos de Tabay, parte baja, casa s/n, Mérida Estado Mérida, en su condición de padres de la ciudadana adolescente OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 22.929.489, por ante la Defensa Publica Cuarta para el sistema de Protección del Niño y del Adolescentes del Estado Mérida, mediante acta de fecha 03 de diciembre del 2.009; quienes conciliaron en relación a la Obligación de Manutención y Bonos Especiales a favor de su hija, en los siguientes términos y condiciones: el ciudadano LUIS ALBERTO HERNANDEZ, fijo la cantidad de trescientos bolívares (Bs. 300,00) mensuales, a favor de su hija, dicho monto autoriza expresamente al Tribunal le sean descontados de la nomina de pago del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, con sede en la Av. Urdaneta, edificio MAT, departamento de Recursos Humanos por cuanto es empleado de este Ministerio, desempeñándose como Coordinador de División de Desarrollo Rural en el Estado Mérida y depositados en una cuenta de ahorros especial que se aperturó para tal fin en la entidad bancaria Banfoandes, signada con el Nro. 70040160060276333 a favor de la adolescente y con autorización para que la madre ciudadana JASMIN VELOZA VALERO, pueda retirarlos, por lo que solicita se oficie a la empresa indicando se hagan los descuentos automáticos de nomina. Manifiestan igualmente a este Tribunal que mientras no se hagan los descuentos automáticos el padre ciudadano LUIS ALBERTO HERNANDEZ, se compromete hacer los depósitos personalmente en la cuenta antes citada, los gastos referentes a médicos, odontólogo y medicinas, serán compartidos en partes iguales mediante acuse de recibo. El ciudadano LUIS ALBERTO HERNANDEZ manifestó que para el mes de agosto fija como bono especial la cantidad de seiscientos bolívares (Bs. 600,00) para cubrir parte de las necesidades escolares y para el mes de diciembre manifestó fijo como bono especial la cantidad de quinientos bolívares (Bs. 500,00) los cuales serán para cubrir parte de las necesidades de la época decembrina, dichos montos serán igualmente depositados en la cuenta de ahorros antes mencionada. El ciudadano LUIS ALBERTO HERNANDEZ, solicito que de acuerdo a su capacidad económica dichos montos previamente fijados sean anualmente aumentados en un veinte por ciento (20%) anual ambas partes manifiestas estar de acuerdo con lo pautado en beneficio de su hija. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia a la ciudadana adolescente OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: LUIS ALBERTO HERNANDEZ y JASMIN VELOZA VALERO, plenamente identificados en autos, en beneficio de la ciudadana adolescente OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 22873 de Homologación Fijación de Obligación de Manutención y Bonos. Ofíciese lo conducente al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, con sede en la Av. Urdaneta, edificio MAT, departamento de Recursos Humanos. CÚMPLASE.
LA JUEZ TITULAR Nº 03
ABG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
SECRETARIA TITULAR
ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria
Fmcs/22873
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