REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03.- Mérida, diecinueve (19) de febrero del año 2010.-
199º y 150º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: ARELIS GARRIDO CONTRERAS y JOSE GREGORIO RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 15.356.086 y V-10.905.524, soltera y casado, estudiante y obrero, en su orden, domiciliados la primera en la Aldea de Santa Bárbara del Chuco, Municipio Zea Estado Mérida y el segundo en el sector la Florida, vía principal, Nro. SF-001, San Miguel, Municipio Zea Estado Mérida, en su condición de padres del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Publico del Estado Mérida para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, mediante acta de fecha 06 de octubre del 2.009; quienes conciliaron en relación a la Obligación de Manutención y Bonos Especiales a favor de su hijo, en los siguientes términos y condiciones: el ciudadano JOSE GREGORIO RAMIREZ, se compromete aportar la cantidad de ciento veinticinco bolívares (Bs. 125,00) mensuales, los cuales serán entregados a la progenitora del niño, dentro de los primeros cinco días de cada mes, quien deberá firmar recibos en señal de conformidad. El ciudadano JOSE GREGORIO RAMIREZ se compromete aportar la cantidad de trescientos cincuenta bolívares (Bs. 350,00) a fin de contribuir con los gastos que se producen a consecuencia del inicio del año escolar en el mes de septiembre y en el mes de diciembre, por conceptos de bonos especiales, igualmente serán entregados a la madre del niño. El ciudadano JOSE GREGORIO RAMIREZ, asume el 50% de los gastos médicos y de medicinas que ocasionalmente se produzcan a favor de su hijo. Respecto al aumento anual establece el 50% de la mensualidad y de los bonos especiales el veinte por ciento (20%), la ciudadana ARELIS GARRIDO CONTRERAS manifestó estar conforme con el planteamiento que por concepto de Obligación de Manutención y Bonos Especiales ha hecho el padre de su hijo. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia al ciudadano niño OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: ARELIS GARRIDO CONTRERAS y JOSE GREGORIO RAMIREZ, plenamente identificados en autos, en beneficio del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 22924 de Homologación Fijación de Obligación de Manutención y Bonos. CÚMPLASE.
LA JUEZ TITULAR Nº 03
ABG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
SECRETARIA TITULAR
ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria
Fmcs/22924